Mykredit es condenado por usura y devuelve 858€

Juzgado de Alcalá de Henares dicta sentencia contra Mykredit por usura en los intereses obligando a devolver 858,30€ a un cliente de Economía Zero.

Entre las partes se concertaron 6 préstamos rápidos entre el 12 de Abril y el 28 de Septiembre del 2020.

En los contratos se vinieron aplicando unos intereses TAE que oscilaron entre 3.115% y 2.772% muy superior al precio normal del dinero.

Los boletines estadísticos del Banco de España dicen, que la TAE media de los intereses de las operaciones de crédito entre los meses de abril y septiembre de 2020 osciló entre el 3’85 % del mes de agosto y el 2’91 % del mes de abril, siendo el tipo medio de las tarjetas de crédito y revolving más alto en ese periodo el 18’68 % del mes de mayo.

El demandante solicita se dicte sentencia con carácter principal: declare la nulidad de los contratos de préstamo por tipo de interés usurario y condene a la entidad demandada a que devuelva al demandante la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto; más intereses legales.

La entidad se opne alegando que los intereses no son usurarios y que el contrato cumple con los controles de inclusión y transparencia.

Por último la Magistrada del caso estima la demanda declarando nulos los contratos y condena a Mykredit por usura en los intereses obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital dispuesto, cantidad que asciende a 858,30€.

Se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

Abogado director del procedimiento: D. Rodrigo Pérez del Villar Cuesta

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Por la Procuradora Dña. , obrando en la indicada representación y mediante escrito que por el turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio ordinario en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictara sentencia en la que: Con carácter principal:

I. DECLARE la NULIDAD de los contratos de préstamo nº , nº , nº , nº , nº y nº por tipo de interés usurario.

II. CONDENE a la entidad crediticia demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto; más intereses legales desde cada uno de los cobros indebidos y costas debidas.

Con carácter subsidiario I. DECLARE la NO INCORPORACIÓN y NULIDAD de la cláusula de intereses remuneratorios, por falta de información y transparencia y comisión por reclamación de cuotas impagadas e interés de demora, por abusiva; CONDENE a la entidad financiera demandada a la devolución de los importes cobrados por aplicación de las cláusulas declaradas nulas; más intereses legales desde cada uno de los cobros indebidos y costas debidas.
A la reclamación formulada en su contra se opone la demandada que, con carácter previo, esgrime las excepciones de inadecuación de procedimiento e indebida acumulación de acciones. Impugnaba, asimismo, la consideración de la cuantía como indeterminada, por entender que la misma había de fijarse en los 1.000 € a que ascendía el capital prestado, por lo que habrían de haberse seguido los trámites del juicio verbal. En relación con el fondo del asunto, sostiene que la TAE estipulada en cada uno de los contratos era perfectamente válida, proporcionada y habitual en ese tipo de operaciones, destacando que no se trata de créditos revolving, sino de micropréstamos y que la comparativa no puede realizarse, en consecuencia, con las estadísticas que publica el Banco de España, que no contemplan este tipo de producto, sino con los índices de referencia que aparecen en el Informe de la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP). Afirma, por otro lado, que el clausulado del contrato supera el doble control de inclusión y transparencia y que al momento de la contratación se informó al cliente de la cantidad a pagar de forma clara y comprensible. Interesa, por todo ello, la desestimación de la demanda con condena en costas a la contraparte.
Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, sea « manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», considerando nuestro más alto Tribunal que corresponde al prestamista la carga de probar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo y que no pueden considerarse como tales el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
Por otro lado, debe indicarse que no se advierte que el supuesto enjuiciado presente circunstancias excepcionales que respalden la utilización de un interés más alto al que pueda considerarse como normal en las operaciones de la naturaleza de la que nos ocupa, no advirtiéndose que concurra ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan notablemente elevado.

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. en nombre y representación de D. frente a GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN S.L debo declarar y declaro nulos por usurarios los contratos de préstamo nº y con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración referidos en el art. 3 LRU que dispone que el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida y si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

Se condena en costas a la parte demandada.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 858 €

Hemos recuperado un total de:

26.809.528 €
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