Sentencia WiZink 9.112 €

El Juzgado de Primera Instancia nº7 de Murcia sentencia a Wizink por usura y obliga a devolver 9.112,15€.

Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito tipo revolving con fecha 10 de junio de 2014, con un interés aplicado por la entidad demandada TAE 27,24%.

Es notablemente superior, al que sería de aplicación conforme a dichas estadísticas del Banco de España, en las que se fija el TAE en 2014 entre el 9,63 y el 8,98%.

Ante lo expuesto, resulta evidente que el tipo de interés aplicado en el contrato de autos es excesivo por ser el triple del habitual, por lo que debe considerarse notablemente superior al normal del dinero, por lo que procede la siguiente sentencia por usura.

Puesto que por la entidad no se ha aportado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de un tipo de interés tan elevado, procede declarar usurario el interés remuneratorio aplicado, la nulidad del contrato y por tanto la magistrada sentencia Wizink Bank.

La Magistrada Juez del caso, estimando la demanda formulada sentencia a Wizink,  declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito que vincula a los litigantes y obliga a devolver 9.112,15€.

La magistrada del caso sentencia a Wizink al pago de las costas procesales.

Abogada directora del procedimiento: María Lourdes Galvé Garrido

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció en tiempo y forma, contestando a la demanda bajo la representación procesal que obra en el Encabezamiento de esta Sentencia, y oponiéndose íntegramente, con condena en costas para la parte actora. Todo ello por los motivos que se cifran en su escrito, y que damos íntegramente por reproducidos en aras de la brevedad procesal.

No es un elemento controvertido que las partes celebraron un contrato de tarjeta de crédito (revolving), el pasado 10 de junio de 2014, y con una T.A.E del 27,24 %.
Como conocen sobradamente las partes, el asunto de la usura de los intereses remuneratorios de una tarjeta revolving, en estricta aplicación de la Ley de Represión de la Usura, de 1.908, ya fue resuelto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, en su Sentencia dictada hace ya un año, de fecha 4 de marzo, número 140/2020, y donde la aquí demandada ostentaba también aquella condición en el procedimiento originario.
Aunque al tener la demandante la condición de consumidora, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio puede realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores, en el caso objeto de este recurso, la demandante únicamente ejercitó la acción de nulidad de la operación de crédito mediante tarjeta revolving por su carácter usurario.
En este caso la TAE es de 27,24 %, mientras que en el caso analizado por la Sentencia de la Sala Primera la TAE era exactamente de 26,82 %. Por ende, estando incluso un poco por encima, sería absurdo no declarar la usura en este caso. Además, múltiples resoluciones ulteriores de Audiencias Provinciales, aplicando el mismo criterio, la conceden cuando oscila igualmente en torno a poco más del 20 %, cuanta más razón en este caso, ya que el tipo medio para esas operaciones, a la fecha de suscripción, era en torno a 10 puntos.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por el Procurador, en nombre y representación de , y se hace el siguiente pronunciamiento:

Se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito (revolving), celebrado entre las partes el pasado 10 de junio de 2014, y con una T.A.E del 27,24 %, por ser usureros los intereses remuneratorios. Como consecuencia de tal pronunciamiento, la actora tan solo debe restituir la cantidad efectivamente percibida en concepto de principal, que se deberá determinar en ejecución de Sentencia; o, en caso de haber pagado materialmente de más por ese concepto estricto de principal, que la demandada le devuelva de diferencia por exceso. Además, sobre tal cantidad, en caso de resultar a favor de la actora, deberán de adicionarse los intereses legales del artículo 1.108 del Código Civil desde cada pago que resulte en exceso; o, en caso de estar en fase de ejecución, los legalmente previstos.

Se imponen las costas a la parte demandada.

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 9.112 €

Hemos recuperado un total de:

27.849.105 €
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