El Juzgado de Primera Instancia nº7 de Murcia sentencia a Wizink por usura y obliga a devolver 9.112,15€.
Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito tipo revolving con fecha 10 de junio de 2014, con un interés aplicado por la entidad demandada TAE 27,24%.
Es notablemente superior, al que sería de aplicación conforme a dichas estadísticas del Banco de España, en las que se fija el TAE en 2014 entre el 9,63 y el 8,98%.
Ante lo expuesto, resulta evidente que el tipo de interés aplicado en el contrato de autos es excesivo por ser el triple del habitual, por lo que debe considerarse notablemente superior al normal del dinero, por lo que procede la siguiente sentencia por usura.
Puesto que por la entidad no se ha aportado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de un tipo de interés tan elevado, procede declarar usurario el interés remuneratorio aplicado, la nulidad del contrato y por tanto la magistrada sentencia Wizink Bank.
La Magistrada Juez del caso, estimando la demanda formulada sentencia a Wizink, declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito que vincula a los litigantes y obliga a devolver 9.112,15€.
La magistrada del caso sentencia a Wizink al pago de las costas procesales.
Abogada directora del procedimiento: María Lourdes Galvé Garrido
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció en tiempo y forma, contestando a la demanda bajo la representación procesal que obra en el Encabezamiento de esta Sentencia, y oponiéndose íntegramente, con condena en costas para la parte actora. Todo ello por los motivos que se cifran en su escrito, y que damos íntegramente por reproducidos en aras de la brevedad procesal.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por el Procurador, en nombre y representación de , y se hace el siguiente pronunciamiento:
Se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito (revolving), celebrado entre las partes el pasado 10 de junio de 2014, y con una T.A.E del 27,24 %, por ser usureros los intereses remuneratorios. Como consecuencia de tal pronunciamiento, la actora tan solo debe restituir la cantidad efectivamente percibida en concepto de principal, que se deberá determinar en ejecución de Sentencia; o, en caso de haber pagado materialmente de más por ese concepto estricto de principal, que la demandada le devuelva de diferencia por exceso. Además, sobre tal cantidad, en caso de resultar a favor de la actora, deberán de adicionarse los intereses legales del artículo 1.108 del Código Civil desde cada pago que resulte en exceso; o, en caso de estar en fase de ejecución, los legalmente previstos.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Préstamos rápidos
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Procedimientos monitorios
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Importe recuperado: 9.112 €