IBERCAJA es condenado por usura y devuelve 964,03€ a un cliente

Una usuaria de Economía Zero, tras realizar un primer intento amistoso por vía extrajudicial, presenta demanda contra IBERCAJA a través de uno de nuestros despachos de abogados colaboradores (Daniel González Navarro).
En la demanda se reclamaba la nulidad del contrato y las consecuencias de tal nulidad, por dos motivos, el primero de ellos era por contener intereses usurarios, y de forma subsidiaria, al tratarse de una consumidora, porque el contrato no superaba los mínimos controles de transparencia.
Dicha nulidad conlleva la devolución de todas las cantidades pagadas a lo largo de la vida de la tarjeta revolving que superen el capital realmente prestado por la entidad. En este caso concreto, la cuantía final resultante de ese cálculo ascendió a 964,03€ a favor de la demandante.
Tras recibir la contestación de IBERCAJA negando la devolución de lo reclamado mediante la vía extrajudicial, se interpuso la correspondiente demanda ante los Juzgados de 1ª Instancia de Alcobendas (Madrid).
Finalmente la magistrada dicta sentencia favorable a todas las pretensiones de la demandante basándose en que el contrato no supera el control de inclusión, por lo que quedan anuladas todas las cláusulas y condiciones incorporadas al contrato, y en consecuencia, se declara la nulidad del contrato al no poder subsistir éste.

Abogado responsable del procedimiento: Daniel González Navarro

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Resumen de la sentencia

PRIMERO: Por la procuradora de los tribunales Doña XXXX actuando en nombre y representación de Doña XXXX se presentó demanda contra la entidad IBERCAJA BANCO S.A solicitando previa alegaciones de hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia condenatoria frente a la parte demandada.

SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada, quien contesto a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho allanándose sin imposición de costas. Quedando las actuaciones para resolver.

PRIMERO: La parte demandada solicito el allanamiento, solicitando que se estimen los pedimentos de la actora sin imposición de costas. Solicitando que se proceda a la declaración de la nulidad del contrato de tarjeta por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura y se condene a la demandada a reintegrar al demandante cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito en concepto de intereses remuneratorios desde la interposición de la demanda así como todas aquellas cantidades que hubiese abonado el cliente en cualquier concepto y como consecuencia de la nulidad del crédito y costas.

Por todo ello habiéndose allanado la demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LEC, procede dictar una sentencia condenatoria, ya que de los elementos obrantes en las actuaciones no se desprende que exista ninguna causa de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar una sentencia en los términos solicitados en la demanda.

SEGUNDO: En materia de costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 395 de la LEC, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada al existir reclamación previa.

FALLO

Que estimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Doña XXXX actuando en nombre y representación de Doña XXXX contra la entidad IBERCAJA BANCO S.A y debo declarar y declaro la nulidad del contrato de tarjeta por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura y se condene a la demandada a reintegrar al demandante cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan de la cantidad dispuesta y como consecuencia de la nulidad del crédito. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en estos procedimientos a la parte demandada.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 964,03 €

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27.858.614 €
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