Una usuaria de Economía Zero, tras realizar un primer intento amistoso por vía extrajudicial, presenta demanda contra MONEYMAN a través de uno de nuestros despachos de abogados colaboradores (González Navarro abogados).
Tras recibir la contestación de MONEYMAN negando la devolución de lo reclamado mediante la vía extrajudicial, se interpuso la correspondiente demanda ante los Juzgados de 1ª Instancia de Arenys de Mar.
En la demanda se reclamaba la nulidad del contrato y las consecuencias de tal nulidad, por dos motivos, el primero de ellos era por contener intereses usurarios, y de forma subsidiaria, al tratarse de una consumidora, porque el contrato no superaba los mínimos controles de transparencia.
Dicha nulidad conlleva la devolución de todas las cantidades pagadas a lo largo de la vida de la tarjeta revolving que superen el capital realmente prestado por la entidad. En este caso concreto, la cuantía final resultante de ese cálculo ascendió a 1.911,14€ a favor de la demandante.
Finalmente la magistrada dicta sentencia favorable a todas las pretensiones de la demandante basándose en que el contrato no supera el control de inclusión, por lo que quedan anuladas todas las cláusulas y condiciones incorporadas al contrato, y en consecuencia, se declara la nulidad del contrato al no poder subsistir éste.
Abogado director del procedimiento: Don Daniel González Navarro
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
En primer lugar, plantea la parte demandada la excepción procesal de inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía, considerando procedente la tramitación del presente procedimiento por los trámites del juicio verbal o subsidiariamente que se cuantifique el presente procedimiento, en el caso que nos ocupa se ejercita una acción con carácter principal, y otra con carácter subsidiario, acción de nulidad por usura, y acción de nulidad por abusividad de la cláusula de penalización por impago y mora, y si bien se trata de acciones independientes, en los hechos relevantes hay una base común, y se acumulan de manera eventual, de modo que teniendo una acción que debe tramitarse conforme a lo dispuesto en el artículo 249.1 5ª.
Expuesto lo anterior, no es un hecho controvertido que la demandante tiene la condición de consumidora, que las partes suscribieron los préstamo que reclama, en concreto los nueve préstamos suscritos son: préstamo de 3 de octubre de 2019 por importe de 500 euros y con la obligación de devolver 733,03 euros, préstamo de 9 de diciembre de 2019 por importe de 500 euros con la obligación de devolver 733,03 euros, préstamo de 31 de enero de 2020 por importe de 1000 euros con la obligación de devolver 1702,38 euros, préstamo de 8 de abril de 2020 por importe de 1000 euros con obligación de devolver 1694,48 euros, préstamo de 21 de agosto de 2020 por importe de 250 euros con obligación de devolver 285,41 euros, préstamo de 6 de enero de 2021 por importe de 400 con la obligación de devolver 497,76 euros, préstamo de 12 de febrero de 2021 por importe de 500 euros con obligación de devolver 733.60 euros, préstamo de 12 de marzo de 2021 por importe de 200 euros con obligación de devolver 234,86 euros, préstamo de 11 de abril de 2021 por importe de 300 euros con obligación de devolver 352,29 euros.
La normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia. La expresión de la TAE es requisito imprescindible, aunque no suficiente por sí solo, para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente.
Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
FALLO
Que debo estimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. XXXX, en nombre y representación de D.ª XXXX frente a IDFINANCE SPAIN S.L.U., representada por el Procurador Sr. XXXX, en cuanto se declara la nulidad de los préstamos objeto de la demanda por usura debiendo el prestamista devolver a la prestataria lo que exceda del total del capital prestado, más los intereses que correspondan y costas.
Préstamos rápidos
¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.
Procedimientos monitorios
Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.