Sentencia WiZink 17.830€

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Lleida declara la nulidad de un contrato de crédito de Wizink Bank por aplicar un tipo de interés usurario del  27,24 %.

La entidad litigante pactó con el usuario de Economía Zero un contrato de tarjeta de crédito revolving, el cuál fijaba una cláusula de interés remuneratorio del 27,24 % TAE desproporcionada con las circunstancias del caso.

Asimismo, la entidad demandada no informó debidamente a la actora de las cláusulas del contrato en la comercialización de la tarjeta de crédito, imponiendo unas condiciones diferentes a las de los tipos medios de interés del mercado en ese momento.

Ante lo expuesto, procede declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por usurario.

Estimando íntegramente la demanda contra Wizink Bank SA, la Magistrada del caso declara que el contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes es nulo por contener un interés remuneratorio usurario, condenando a la entidad demandada a que reintegre a la demandante las cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan a la cantidad de capital dispuesto, suma que se eleva a 17.830,75 €.

Igualmente, se impone a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento.

Abogada directora del procedimiento: María Lourdes Galvé Garrido

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

En el presente supuesto, el interés asciende al 21 %. Sin embargo, incluyendo la TAE, éste asciende al 26,82 % TAE. Pero es que, además, la entidad de crédito puede llegar a añadir otro porcentaje del capital pendiente de amortización en caso de resolución por impago.
A propósito del interés notablemente superior al normal del dinero, destaca la antedicha Sentencia del Tribunal Supremo, Sala primera, de 25 de noviembre de 2015. Se trataba de un préstamo con un interés remuneratorio del 24’6% y se declaró usurario.
En resumen, no concurren, circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de un interés claramente superior al normal del dinero y debe declararse el carácter usurario del interés remuneratorio pactado en el contrato.
En consecuencia, procede estar a la pretensión de la parte demandante en cuanto a la declaración de nulidad y la devolución de cantidades en los términos solicitados. Dicha cantidad debe incrementarse con los interese legales correspondientes a contar desde el devengo de cada cantidad reclamada en exceso.

FALLO

ESTIMO la demanda presentada en representación de Don XXXX contra WIZINK, S.A., y en consecuencia:

1) DECLARO la nulidad del contrato de tarjeta suscrito entre las partes por contener interés usurario de acuerdo con la Ley de 23 de julio de 1908 de represión de la usura.

2) CONDENO a la parte demandada a devolver a la parte actora las cantidades que resulten de la diferencia entre el capital efectivamente dispuesto y la cantidad realmente abonada por la parte actora, que exceda del total del capital que se le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo pagado por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que hayan sido abonados por la parte demandante, especialmente los intereses remuneratorios, las cantidades cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, comisión por reclamación de cuota impagada, cuota anual de la tarjeta y cualquier importe por seguros concertados y relacionado con el contrato, más los intereses legales correspondientes respecto de cada cobro a contar desde su devengo.

Si dicha cantidad no se establece de manera voluntaria por las partes, habrá de hacerse en ejecución de sentencia.

Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 17.830 €

Hemos recuperado un total de:

27.149.375 €
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