Bankinter Consumer Finance devuelve 2.138,35 € a un cliente tras la nulidad de una tarjeta de revolving

Bankinter Consumer Finance es condenado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Mislata a devolver 2.138,35 € a un usuario de EZ tras declarar la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito usurario.

El contrato suscrito por las partes se llevó a cabo el 25 de Enero de 2007, pactándose un crédito en el que se estipuló un tipo de interés del 24,90 %, notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso para la fecha en la que fue concertado.

Por lo expuesto, procede la nulidad del tipo de interés remuneratorio por abusivo, lo que conlleva la nulidad del contrato litigante por usura.

Abogado director del procedimiento: Martí Solá Yague

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

La normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia.
La expresión de la TAE es requisito imprescindible, aunque no suficiente por sí solo, para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente.
Conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio, «se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE).
Para determinar si el préstamo, crédito u operación similar es usuario, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero».
Corresponde al prestamista la carga de probar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.
Conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En el presente caso al estimarse íntegramente la demanda procede condenar a la demandada al pago de las costas procesales.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. XXXXX contra BANKINTER CONSUMER FINANCE la Magistrada del caso declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito entre las partes por existir un interés remuneratorio usurario, en consecuencia se condena al demandado a la restitución de los efectos dimanantes del contrato declarado nulo o de las clausulas cuya nulidad sea declarada, con devolución reciproca de tales efectos, pagar los intereses legales y procesales.

Con imposición de costas a la demandada.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 2.138,35 €

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27.849.105 €
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