El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alzira declara la nulidad de un contrato de línea de crédito usurario de Cofidis S.A., debiendo la entidad reintegrar a un usuario de EZ 1.511,67 €. Entre las partes se llevó a cabo, el 13 de Noviembre de 2015, un contrato de línea de crédito en el que se establecía un interés remuneratorio del 24,51% TAE, siendo el tipo de interés medio de los créditos al consumo en ese momento del 21,13 %. Por lo expuesto, cabe apreciar el interés estipulado notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, puesto que por la crediticia no se ha justificado la interposición del elevado tipo de interés del contrato. En consecuencia, procede la nulidad del presente contrato por usura.
Abogado director del procedimiento: Martí Sola Yagüe
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
La sentencia recurrida fijó como hecho acreditado que el interés del 24,6 % TAE apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, lo que, considera, no puede tacharse de excesivo.
La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como «notablemente superior al normal del dinero» .
En el supuesto objeto del recurso, la sentencia recurrida fijó como hecho acreditado que el interés del 24,6 % TAE apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, lo que, considera, no puede tacharse de excesivo.
La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso«, y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como «notablemente superior al normal del dinero«.
«El carácter usurario del crédito «revolving» conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva» sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio.
Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida».
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. XXXXXX, que ha estado representada por el procurador Sr. XXXXXX contra COFIDIS, S.A. que ha estado representado por la procuradora Dña. XXXXXX, debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad por usurario del contrato de línea de crédito celebrado entre la demandante y COFIDIS S.A. el 13-11-2015, condenando a la entidad demandada a que reintegre a la demandante las cantidades abonadas indebidamente por esta de una manera inadecuada durante la vida del crédito, en concepto de intereses, dejando su cuantificación para procedimiento posterior y con imposición de costas al demandado.
Préstamos rápidos
¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.
Procedimientos monitorios
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Importe recuperado: 1.511,67 €