Las mesas electorales son los órganos encargados de garantizar el correcto desarrollo de las votaciones y el escrutinio de los votos. Están compuestas por un presidente y dos vocales, que son elegidos por sorteo público entre las personas incluidas en el censo electoral de la sección correspondiente. También se eligen presidentes vocales y suplentes, por si alguno de los titulares no pudiera asistir.
El sorteo se realiza por la junta electoral de zona, que es el órgano encargado de organizar las elecciones en cada circunscripción. El sorteo se hace entre el vigésimo quinto y el vigésimo noveno día posteriores a la convocatoria de las elecciones, es decir, entre el 24 y el 28 de junio para las elecciones del 23 de julio. El resultado del sorteo se publica en el boletín oficial de la provincia y se comunica a los interesados.
Los miembros de la mesa reciben la notificación por correo certificado o por un agente de la autoridad, con al menos 20 días de antelación al día de la votación. La notificación incluye un manual de instrucciones con las funciones y responsabilidades de cada uno, así como información sobre el voto por correo y el material electoral.
Los miembros de la mesa tienen la obligación de asistir el día de las elecciones y cumplir con su cometido. Solo pueden alegar ante la junta electoral de zona alguna causa justificada y documentada que les impida ejercer su función, como enfermedad grave, incapacidad física o mental, embarazo o lactancia, eventos familiares de especial relevancia o incompatibilidad profesional. Estas causas deben ser acreditadas con los documentos pertinentes en el plazo de siete días desde que reciben la notificación.
Los mayores de 65 años podrán manifestar su renuncia sin necesidad de aportar justificación alguna, siempre que lo hagan dentro del mismo plazo. También podrán renunciar los que hayan sido miembros de una mesa electoral en alguna de las tres últimas convocatorias.
Para ser miembro de una mesa electoral es necesario:
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- ser mayor de edad.
- Estar inscrito en el censo electoral.
- Residir en el municipio donde se celebren las elecciones.
- Saber leer y escribir.
No pueden ser miembros de una mesa electoral los candidatos, los apoderados o interventores de los partidos políticos, los miembros de la junta electoral central o provincial, los jueces, magistrados o fiscales en activo, los militares profesionales o los funcionarios al servicio de la administración electoral.
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