La clienta de Economía Zero presentó una demanda por vulneración al derecho al honor por inclusión indebida en ficheros de morosos solicitando una reclamación indemnizatoria.
La demandante, contrató en abril de 2008 una tarjeta revolving MASTERCARD CLASSIC BS perteneciente al Banco Sabadell.
El 29 de junio de 2018, Banco Sabadell inscribió a la consumidora en el fichero de insolvencia patrimonial ASNEF/EQUIFAX por la deuda del contrato, sin que se cumplieran los requisitos legalmente previstos para ello.
Posteriormente, el 17 de abril del año 2020, la consumidora interpuso una demanda solicitando la nulidad del contrato por usura y la nulidad de otras cláusulas, llegando a ganar el juicio.
Sin embargo, la entidad volvió a inscribir la misma deuda en un fichero de insolvencia patrimonial el 6 de noviembre de 2020, pese a que ya había sentencia firme en la que se declaraba nulo el contrato, es decir, ya no existía ningún tipo de deuda.
Igualmente se incumplió el requisito de requerimiento de pago. Banco Sabadell alega que notificó a la demandante en diversas ocasiones. No obstante, no queda constancia de su recepción por parte de la destinataria.
El juez considera que los datos han sido incluidos en el fichero constituyendo una intromisión ilegítima en su derecho al honor.
La inclusión en el fichero se produjo en tres ocasiones, todas posteriores a una sentencia firme en la que se declaraba la nulidad del contrato por usura.
El fichero fue consultado por 11 entidades diferentes, provocando perjuicio a la demandante por no poder acceder a financiación.
Se establece una indemnización de 15.000€ en concepto de daños morales a Banco Sabadell por ser un crédito que se ha reclamado judicialmente con anterioridad y que ya presentaba una sentencia firme. Además, se ha tenido en cuenta la inclusión de la demandante hasta en tres ocasiones diferentes sin justificación en un periodo de dos años y medio.
El juez condena al Banco Sabadell a pagar 15.000€ más los intereses.
Abogado director del procedimiento: Martí Solà Yagüe
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Extractos relevantes de la sentencia
Por la representación de la actora se formuló demanda sobre juicio declarativo ordinario contra la mencionada demandada, en ejercicio de acción de defensa de sus derechos fundamentales. Así, el pasado 14 de abril de 2008, contrató como particular una tarjeta revolving bajo la denominación comercial MASTERCARD CLASSIC BS; en fecha 29 de junio de 2018, la demandada tramitó la inscripción de los datos de mi cliente por la deuda del contrato referido en el fichero de insolvencia patrimonial ASNEF EQUIFAX, haciendo público y notorio frente a terceros su impago, sin que se cumplan los requisitos legalmente previstos para ello.
El primero de los requisitos exigidos para la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal es la existencia previa de una deuda cierta, liquida, vencida y exigible. De la documental obrante en autos, figura que el pasado 14 de abril de 2008, las partes contrataron una tarjeta revolving bajo la denominación comercial MASTERCARD CLASSIC BS (doc. 2 de la demanda), constando también una serie de impagos por parte de la consumidora.
Debe entenderse como una deuda controvertida, puesto que el pasado 17 de mayo de 2019, la Sra. XXXX requirió por carta a la demandada exponiendo sus discrepancias sobre la deuda y solicitando aclaración e información sobre diversos aspectos de la misma, respondiendo Banco Sabadell de manera insatisfactoria para aquella, hecho que originó una demanda de fecha 17 de abril de 2020, en la que se solicitaba la nulidad del contrato por usura, así como, la nulidad de otras cláusulas, todas ellas relativas al contrato origen de la inscripción
La inclusión en el fichero se llegó a producir hasta en tres ocasiones, la primera del 29/06/2018 hasta el 29/10/2020; a continuación, del 6 de noviembre de 2020 hasta el 16 de noviembre de 2020; y, por último, del 27/11/2020 al 29/12/2020, todo ello a pesar de existir una Sentencia firme de 11 de agosto de 2020 en la que se declaraba la nulidad del contrato por usura y al pago de una cantidad de dinero.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda formulada en nombre y representación de contra la entidad BANCO SABADELL SA, con los siguientes pronunciamientos:
1.- DECLARO que la inclusión de en los ficheros de solvencia patrimonial ha supuesto una vulneración de su derecho al honor por irregular y que la demandada mantuvo indebidamente.
2.- CONDENO a la entidad BANCO SABADELL SA a que haga pago a la demandante de la suma de 15.000 euros de principal, y al pago de los intereses convenidos o falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial.
3.- Respecto a las costas procesales, deben ser impuestas a la parte demandada.
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