Sentencia Carrefour Pass devuelve 12.873€

Carrefour es condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Siero a la retribución de 12,873.39 € a un usuario de EZ por un contrato de crédito revolving tras allanarse la entidad

En el caso litigante, la parte actora interpuso reclamación judicial contra la entidad demandada por un contrato de crédito revolving en el que se interpuso un tipo de interés usurario, allanándose la crediticia a las pretensiones de la actora.

Por lo anterior, procede la condena en costas a la entidad, puesto que existe constancia de una reclamación extrajudicial contra la misma, previa interposición de la demanda.

Asimismo, se declara la nulidad por abusivas de las condiciones generales de contratación, no superando el contrato litigante el control de transparencia.

Abogado director del procedimiento: Daniel González Navarro

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Extractos relevantes de la sentencia

Artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, allanarse, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
Artículo 21.1 de la L.E.C., que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
Artículo 395.1 de la LEC, procede la imposición de las costas al demandado, al existir reclamación extrajudicial con carácter previo a la presentación a la demanda.

FALLO

La Magistrada acuerda tener por allanada a la parte demandada, SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC S.A., en todas las pretensiones de la parte demandante, D. XXXXXX, estimándose la demanda y así:

SE DECLARA la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de transparencia.

SE DECLARA la nulidad por abusividad de las siguientes condiciones generales de la contratación:

el seguro de protección de pagos accesorio al contrato de crédito; la cláusula y práctica que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato;

la práctica abusiva de ampliación del límite de crédito sin advertir al cliente de los efectos sobre la amortización;

la comisión por impago y gestión de recobros.

Y, en consecuencia, SE CONDENA a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes de la nulidad de las cláusulas y prácticas abusivas impugnadas, hasta el último pago realizado; más los intereses que correspondan y al pago de las costas del pleito.

SE CONDENA a la demandada al pago de las costas.

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