Reclamar Complemento de paternidad 2023

19-09-2023 | 12 Comentarios

Reclamar Complemento de paternidad

¿Qué es el complemento de paternidad?

El complemento de maternidad para hombres fue creado para incrementar los importes de las pensiones de jubilación de las mujeres que hubieran sido madres de dos o más hijos en el año 2016.

Sin embargo, con el paso del tiempo los tribunales comenzaron a ser objeto de demandas interpuestas por padres que alegaban que el complemento era discriminatorio.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del 12 de diciembre de 2019 declaró que este complemento era discriminatorio por razón de sexo, reconociendo el derecho al complemento a los hombres.

Reclamar complemento paternidad

El afectado, cobrará todos los atrasos desde el día en el que se jubiló, hasta la fecha en que consigamos la sentencia.

Desde entonces, los hombres pueden reclamar al Instituto Nacional de la Seguridad Social e incrementar el importe que reciben mensualmente por su pensión.

Aun así, la mayoría de las veces, después de enviar la solicitud a la Seguridad Social con la reclamación previa a la vía judicial, el INSS deniega este complemento y aunque cumplen con los criterios establecidos, tienen que acudir a los tribunales.

En la actualidad, el complemento de maternidad ya no existe, en su lugar se creó el conocido como complemento para la reducción de la brecha de género (Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero).

Requisitos para cobrar el complemento de paternidad

Las condiciones para reclamar el complemento de maternidad para hombres son las siguientes:

    • Ser hombre
    • Tener el reconocimiento de la pensión contributiva de jubilación de viudedad por fallecimiento del otro progenitor; jubilación o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
    • Se aplica en jubilaciones anticipadas «forzosas», no pueden ser voluntarias o parciales.
    • Tener dos o más hijos en común independientemente de la edad que tengan.

Los hombres que reclaman el complemento de paternidad tienen derecho a percibir un incremento en su pensión de jubilación o incapacidad, que será el siguiente en función del número de hijos que tengan:

    • Un 5% si tuviste o adoptaste dos hijos.
    • Un 10% si tuviste o adoptaste tres hijos.
    • Un 15% si tuviste o adoptaste cuatro o más hijos.

Al principio una de las condiciones era que solo uno de los dos progenitores podría percibirlo.
Pero desde la sentencia del Tribunal Supremo de mayo del 2023 los dos padres pueden cobrar de forma simultánea el complemento de maternidad por aportación demográfica.

¿Prescribe el complemento de paternidad?

Según la Ley General de la Seguridad Social el periodo en el que se pueden reclamar las prestaciones de la Seguridad Social es de 5 años. Sin embargo, el Tribunal Supremo en febrero de 2022 estableció que el plazo de prescripción del complemento de maternidad para hombres es de 5 años desde la sentencia del TJUE de 2019 en la que declaraba que el complemento era discriminatorio. Es decir, hasta 2024.

A pesar de todo, recientemente se han publicado sentencias en juzgados de primera instancia en las que se da la razón a los usuarios, estableciendo que aunque hayan pasado cinco años desde el reconocimiento de la prestación, no ha prescrito el derecho al mismo ya que el complemento de maternidad no es distinto de la pensión de jubilación y esta prestación no prescribe.

En Economía Zero recomendamos reclamar cuanto antes para que puedas empezar a percibir el complemento con la mayor brevedad.

¿Puedo pedir una indemnización por el Complemento de Jubilación por Paternidad?

La respuesta es si. Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en la que declara que los hombres que reclamen tienen derecho a recibir una indemnización adicional como consecuencia del perjuicio que supone estar sometidos a una doble discriminación: por razón de sexo y por verse obligados a acudir a los tribunales para reclamarlo.

Según esta sentencia la decisión sobre la cantidad a percibir por esta indemnización la debe decidir el juez. No obstante tendrán que indemnizarse todos los gastos que se justifiquen, las costas y los honorarios del abogado.

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12 Comentarios

  1. Decis que el Tribunal Supremo en febrero de 2022 estableció que el plazo de prescripción del complemento de maternidad para hombres es de 5 años desde la sentencia del TJUE de 2019. Pero lo que dijo el Tribunal Supremo en febrero del 2022 es que el complemento se debe pagar desde la fecha de jubilacion y no desde la fecha de la reclamación. No es cierto? O existe alguna otra sentencia de febrero de 2022 que realmente diga que la prescripcion son 5 años desde la sentencia del TJUE de 2019?

    Responder
    • Hola Julio. El artículo no dice desde cuándo se debe pagar el complemento. Es algo que tendremos que pelear en la demanda. Como bien dices, se tendría que pagar desde la fecha de jubilación. En el artículo hablamos de prescripción, porque el INSS está denegando las solicitudes diciendo que el plazo para reclamar ha prescrito. Cosa que no es cierto, porque como mínimo tendríamos hasta diciembre de 2024 para reclamar. El plazo para reclamar y desde cuándo se debe pagar el complemento son cosas diferentes.
      Espero haberte resuelto la duda. Si necesitas más información, no dudes en contactar con nosotros.

      Responder
  2. Recientemente me ha sido denegada la concesión del Complemento de Maternidad por haber prescrito el plazo de la reclamación.
    Me jubilé el 7 de marzo de 2017 e hice la «SOLICITUD DEL COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO/COMPLEMENTO POR MATERNIDAD» el 24 de agosto de 2023.
    La S. Social dice que el plazo de reclamación está prescrito porque aplica los 5 años a contar desde la fecha de jubilación y no desde la fecha de la sentencia del TSJUE de 12 de diciembre de 2019, que entonces vencería el plazo en 2024.
    ¿He de presentar una previa para reclamar de nuevo el complemento basándome en la fecha de publicación del TSJUE?.
    ¿Hay alguna sentencia que siente jurisprudencia al respecto y que pueda referenciarla?.
    ¿Debo de iniciar, en lugar de una previa, una reclamación judicial?
    ¡Gracias!

    Tomás Amat Artero (Castellón de la Plana – 699127052)

    Responder
    • Hola Tomas, la seguridad social está dando esa respuesta a casi todas las solicitudes que se hacen con el modelo de «Solicitud del complemento para la reducción de la brecha de Género». Te adelantamos que por lo que nos comentas, SI es viable tu reclamación. Ponte en contacto con nosotros para que uno de nuestros despachos te confirme la viabilidad.

      Responder
  3. Mi esposo se jubiló el 01/05/2016,a los 61 años presentamos solicitud de complemento de maternidad el día 16/12/2022 ,el día 10/11/2023 hemos recibido notificación de desestimada por haber prescrito por los 5años,habiendo leído que estos pueden contar a partir de la sentencia del año2019 .Muchas gracias por su atención .un saludo.

    Responder
    • Hola Juani. Es normal que el INSS rechace la solicitud del complemento si tu esposo se jubiló en 2016. Si se solicita entre 2016 y 2021, el INSS está resolviendo lo de la prescripción con carácter general.
      Esto significa que tienes que reclamarlo judicialmente. Además del aumento de la prestación, tendrán que abonaros los atrasos.

      Responder
  4. En 2022 reclamé complemento por paternidad y en 2023 resuelve INSS que ha prescrito ya que mi jubilación fue en 2016, que argumento puedo tener para que el plazo de prescripción de los 5 años deba empezar a contarse desde la sentencia del TSJUE (2019) asunto C-450/18

    Responder
    • Hola Josep. No necesitas ningún argumento. Si te jubilaste en 2016, tienes que reclamar judicialmente el complemento de paternidad.
      No hay que confundir el «Complemento de Paternidad», con el «Complemento para la Brecha de Género», que está respaldado por una ley que permite solicitarlo a las personas que se jubilen a partir de 2021. El complemento de la brecha de género, se puede solicitar directamente desde la sede electrónica sin ningún coste.
      En tu caso, al haberte jubilado en 2016, el INSS te responderá diciendo que no tienes derecho a solicitarlo, porque no hay ninguna ley que lo respalde. Es por ese motivo, por lo que tienes que reclamarlo judicialmente.

      Tienes información más detallada en está página de nuestra Web.
      Recuerda que también puedes resolver tus dudas con nosotros por teléfono: 987025011 o por WhatsApp

      Responder
  5. Tengo derecho si me consedieron la invalidez absoluta en 2011.

    Responder
    • Hola Francisco Javier,

      Sólo se puede reclamar si te jubilaste entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
      No obstante si estás interesado, puedes rellenar el formulario y analizaremos tu caso.

      Responder
  6. Tengo derecho a la prestación por hijos si me jubile a los 61 año en el año 2016. Munchas gracias.

    Responder
    • Hola Juan.

      Depende de si tu jubilación ha sido forzosa o no.
      Nos ponemos en contacto contigo por correo electrónico para ofrecerte mas información.

      Responder

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