Cofidis pierde juicio y devuelve 2.699€ a un cliente de Economía Zero

Un cliente de Economía Zero consigue la nulidad de una línea de crédito suscrita con Cofidis por contener intereses usurarios y recupera 2.699€.

La parte demandante alega que suscribió sin la debida información precontractual necesaria una línea de crédito con la entidad Cofidis, en fecha 24-11-2014.

El interés remuneratorio era del TIN anual 22’08% y TAE 24’51%, una comisión de reclamación por cuota impagada de 20 € y un contrato accesorio de seguro, que la demandante rechazo expresamente, pero del que se han devengado pagos durante toda la vida del contrato.

Cofidis se opuso alegando que para poder declarar usurario el tipo de interés remuneratorio debe ser comparado con los tipos de interés análogos de mercado, siendo que en el año 2014, cuando se suscribió el contrato, la TAE media de las tarjetas revolving era de 21’17%.

El demandante ha dispuesto de 9. 705 euros, habiendo abonado un total de 12.37 4’07 euros.

El demandante presentó una reclamación ante el SAC de Cofidis solicitando la nulidad del préstamo y la devolución de todo lo cobrado por encima del capital prestado, reclamación que no fue atendida por la entidad por lo que se vio obligado a llegar a los tribunales.

El Magistrado del caso estima íntegramente la demanda declarando nulo el contrato y obligando a la entidad a devolver todo lo cobrado por encima del capital inicial prestado, cantidad que suma 2.699€.

Igualmente se imponen las costas del proceso a Cofidis tras perder la demanda.

Abogada directora del procedimiento: Daniel González Navarro

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Por el Letrado de la parte demandante se alega que su mandante suscribió sin la debida información precontractual necesaria una línea de crédito con la entidad Cofidis, en fecha 24-11-2014. El interés remuneratorio era del TIN anual 22’08% yTAE 24’51%, amén de una comisión de reclamación por cuota impagada de 20 € y un contrato accesorio de seguro, que su mandante rechazo expresamente, pero del que se han devengado pagos durante toda la vida del contrato. El tipo de interés remuneratorio se considera usurario y subsidiariamente se solicita su nulidad por falta de transparencia del contrato y el carácter desproporcionado de las condiciones impuestas al prestatario.
Cofidis se opuso alegando que para poder declarar usurario el tipo de interés remuneratorio debe ser comparado con los tipos de interés análogos de mercado, siendo que en el año 2014, cuando se suscribió el contrato, la TAE media de las tarjetas revolving era de 21’17%. Por tanto, no puede calificarse el de autos como usurario por notablemente desproporcionado. Asimismo, se afirma que todas las cláusulas del contrato superarían el doble control de transparencia y que la Sra. dispone hasta en 8 ocasiones de la línea de crédito, además de recibir los recibos mensuales. También se defiende la legalidad del contrato de seguro accesorio y de la cláusula de reclamación de deuda.
Las tarjetas o créditos «revolving» están de actualidad y es amplísima y muy reciente la jurisprudencia al respecto, no solo del Tribunal Supremo, sino de Audiencias Provinciales resolviendo en apelación casos como el de autos. Por ello, ante la identidad de los supuestos y de los fundamentos de las demandas, basta transcribir solo uno de aquellos de casos, con referencia a la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal que las partes ya conocen. Así, podemos citar la SAP Barcelona, nº 280/2021, de 25 de junio, sobre la calificación jurídica de estos contratos: «SEGUNDO.- Calificación del contrato: crédito al consumo o tarjeta revolving.
La demandante sostiene que el contrato de autos es un crédito al consumo y no una tarjeta de crédito revolving porque en él se establece el plazo de amortización y el importe mensual de cada cuota, considerando la apelante que estos dos elementos son los que diferencian un crédito al consumo de una tarjeta de crédito.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por XXXX, representado por el Procurador Sr. XXXX y defendido por el Letrado Sr. González Navarro, contra COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador Sr. XXXX y defendido por la Letrada Sra. XXXX, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de línea de crédito suscrito entre las partes en fecha 21-11-2014 por razón del carácter usurario del tipo de interés remuneratorio pactado en el contrato, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a devolver a la actora la suma abonada que exceda del capital dispuesto, que devengará el interés legal desde la fecha de interpelación judicial {14-9-2021) con expresa condena en costas de la parte demandada.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado:  2.699 €

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