El juez dictaminó que los intereses impuestos eran desproporcionadamente altos en comparación con el promedio, declarando la nulidad de los contratos.Como resultado, se condenó a Dineo. El juez ordenó la devolución de todos los intereses pagados por el consumidor además de pagar las costas del procedimiento judicial. El consumidor obtuvo un beneficio económico de 237€.
Abogado director del procedimiento: Martí Solà Yagüe
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
Como demandante, ejercita acción contra DINEO CREDITO, S.L., pretendiendo con carácter principal que se declare la nulidad de los contratos siguientes: nº de 17/06/2020 (3564,42% TAE), nº de 20/07/2020 (3564,42% TAE), nº de 18/09/2020 (3564,42% TAE) y nº de 13/10/2020 (3564,42% TAE) que suscribió con la citada financiera por considerar usurario el tipo de interés que incorporaban dichos contratos con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Subsidiariamente solicita que se declare la nulidad de la cláusula de comisión de penalización por impago con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Todo ello con imposición de costas a la actora.
La primera y principal petición planteada en la demanda se refiere a la nulidad por usura de los cuatro contratos mencionados dado el tipo de interés remuneratorio que incorporaban, a saber un TAE 3564,42% según es de ver en los mismos.
Aplicando tales consideraciones al caso no cabe sino considerar que el tipo de interés de los cuatro contratos resulta usurario por ser notablemente superior a la media del interés ordinario, lo que conlleva la nulidad de los contratos y las consecuencias son la reciproca restitución de las prestaciones, la actora no tiene más obligación que devolver las sumas recibidas con el interés legal desde su disposición (sin aplicación de otro interés remuneratorio o moratorio) y sin aplicación de comisión o gasto de clase alguna, con deducción de todas las cantidades abonadas por ella y aplicación respecto de éstas del interés legal desde que se hicieron. La determinación de la cantidad debida, en favor de la parte actora, podrá ser, en su caso, liquidada en ejecución de sentencia al amparo del procedimiento previsto en el artículo 718 de la Ley de Enjuiciamiento.
FALLO
Que ESTIMO la demanda formulada por Dª. XXXX contra DINEO CREDITO, S.L. en su pretensión principal de declaración de nulidad de los siguientes contratos suscritos con la entidad: Contrato nº XXXX de 17/06/2020 (3564,42% TAE), Contrato nº de 20/07/2020 (3564,42% TAE), Contrato nº XXXX de 18/09/2020 (3564,42% TAE), Contrato nº XXXXX de 13/10/2020 (3564,42% TAE), en todos ellos por resultar usurario el tipo de interés remuneratorio, por lo que DECLARO LA NULIDAD DE LOS REFERIDOS CONTRATOS y la reciproca restitución de las prestaciones, la actora no tiene más obligación que devolver la suma recibida con el interés legal desde su disposición (sin aplicación de otro interés remuneratorio o moratorio) y sin aplicación de comisión o gasto de clase alguna, con deducción de todas las cantidades abonadas por ella y aplicación respecto de éstas del interés legal desde que se hicieron. La determinación de la cantidad debida en favor de la parte actora, podrá ser liquidada en ejecución de sentencia al amparo del procedimiento previsto en el artículo 718 de la Ley de Enjuiciamiento.
Préstamos rápidos
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Procedimientos monitorios
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