Sentencia Ley Segunda Oportunidad: 28.205€ cancelados

En esta sentencia, se aplicó la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a las personas cancelar sus deudas cuando no pueden pagarlas. Te resumimos lo más importante para que lo entiendas fácilmente:

¿Qué pasó con el deudor?

El deudor tenía varias deudas, sumando unos 28.205 €, pero no tenía bienes ni dinero suficientes para pagarlas. Por eso, pidió que se le perdonaran esas deudas usando esta ley.

¿Qué revisó el juez?

Para aprobar el perdón de las deudas, el juez comprobó:
  • Que el deudor no tenía propiedades ni dinero embargable.
  • Que los pocos bienes que tenía no valían lo suficiente para cubrir ni siquiera los gastos del procedimiento.
  • Que el deudor actuó de buena fe, es decir, no intentó engañar a los acreedores ni ocultar bienes.

¿Qué decidió el juez?

El juez perdonó todas las deudas del deudor porque sus ingresos habían disminuido mucho entre 2020 y 2023 y además las deudas eran antiguas. Por otro lado, ninguno de los acreedores se opuso al proceso (aunque la ley no exige su consentimiento).

¿Qué pasa con las deudas una vez finalizado el procedimiento?

Los acreedores ya no pueden reclamar el pago de las deudas. Solo podrían pedir que se revoque el perdón si descubren algo que justifique hacerlo, pero siempre dentro de los plazos que marca la ley.

¿Qué pasa con los datos que aparecían en los ficheros de morosos?

El juez ordenó a los acreedores que informen a los sistemas de información crediticia (como ASNEF o RAI) sobre el perdón de las deudas, para que se actualicen los registros y no aparezca como moroso. Además, el deudor podrá usar la resolución judicial para asegurarse de que su historial de crédito se corrija.

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

FALLO

1.- CONCLUSION.

Se acuerda la conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor

2.- EXONERACION

Se le concede la exoneración definitiva de la totalidad de las deudas exonerables siguientes, sin que existan deudas no exonerables, y sin perjuicio de la solicitud de revocación de la exoneración:

    • ACCES FINANCE  522,93 €
    • BANCO DE SABADELL  457,06 €
    • BANKINTER CONSUMER  900,38 €
    • INVEST CAPITAL  15.866,92 €
    • MEDIUS COLLECTION  1.277,33 €
    • NBQ Technology  800 €
    • OSMAR CAPITAL  2.605,18 €
    • RSG GROUP ESPAÑA  320,48 €
    • TITULAE PROYECTOS DE FUTURO  2.610 €
    • INTRUM INVESTMENT 2844,78€

La presente resolución servirá de mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El deudor podrá presentar la copia de esta resolución que incorpora firma electrónica para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

3.- PUBLICIDAD

Líbrese edicto que se publicará en BOE y Registro Público Concursal.

4.- NOTIFICACION

Notifíquese al deudor a través de su representación procesal, a AEAT, TGSS, FOGASA y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Deuda Cancelada: 28.205 €

Hemos recuperado un total de:

30.226.174 €
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