Un consumidor contrató varios micropréstamos con 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U, mas conocido como VIVUS.
Posteriormente demandó a esta empresa, solicitando la nulidad de los préstamos por tener intereses usurarios.
La empresa demandada argumentó que estos micropréstamos no son créditos revolving, sino micropréstamos, y que deben compararse con productos similares en el mismo sector.
El Tribunal Supremo establece que para determinar si un micropréstamo es usurario, se debe comparar su TAE (Tasa Anual Equivalente) con la de productos similares en el mercado.
En este caso, el contrato tenía una TAE del 2830%, mientras que la TAE media para créditos al consumo hasta 1 año en 2014 oscilaba entre el 5-6%. Esto indica que la TAE del contrato es desproporcionadamente alta. Además, la entidad no justificó adecuadamente el interés tan elevado, ya que no se basó en las circunstancias económicas del consumidor ni en el uso del préstamo. El Banco de España también ha indicado que los microcréditos deben compararse con el tipo estadístico de los créditos al consumo hasta 1 año.
Finalmente los contratos son declarados nulos por usurarios. La empresa demandada debe reintegrar al consumidor todas las cantidades abonadas que excedan del capital prestado, que en este caso son 748,50 €.
Abogado director del procedimiento: Fernando Salcedo Gómez
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
La parte demandada se opone a ello, y argumenta en su contestación que no se trata de un crédito revolving, sino de un microprestamo, Es decir, se trata de un contrato que difiere del Contrato de Préstamo no solo en la cantidad prestada, el plazo de devolución, etc. sino, sobre todo, en la forma en que se suscribe y se amortiza, lo cual tiene una importancia vital en esta causa, y que por ende, que el criterio del Tribunal Supremo no deja lugar a dudas: La comparación debe (y en este caso no dice ‘puede’, sino ‘debe’) realizarse entre productos pertenecientes a una misma categoría de operaciones crediticias. Por tanto, concluye sancionando que para determinar si un micro préstamo es o no usuario, debe comprarse su TAE con la aplicada por entidades del mismo sector de actividad a operaciones análogas.
La normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia. La expresión de la TAE es requisito imprescindible, aunque no suficiente por sí solo, para que la cláusula que establece el interés Es copia auténtica de documento electrónico remuneratorio pueda ser considerada transparente.
Para determinar si el préstamo, crédito u operación similar es usurario, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.»
En el presente caso, analizado el contrato obrante en autos donde se pacta un TAE 2830%, se debe acudir al interés aplicado para operaciones de similar naturaleza, por lo que según considera el Tribunal Supremo el parámetro comparativo que debe utilizarse como equivalente al precio normal del dinero será la media TAE que se publique oficialmente y que coincida con las circunstancias del caso; lo que nos lleva la Tasa media ponderada (TAE) de créditos al consumo hasta 1 año publicada mensualmente por el Banco de España.
FALLO
Préstamos rápidos
¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.
Procedimientos monitorios
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