Sentencia del Tribunal Supremo por inclusión indebida en ASNEF contra Bankia

Sentencia del Tribunal Supremo

por inclusión indebida en ASNEF:

7.000 € + Intereses

En el documento enviado el 15 de agosto de 2015 se decía que por impago de un préstamo hipotecario desde el 30 de marzo de 2015 debía la cantidad de 63.667,41€.

La entidad daba un plazo de 10 días para saldar la deuda o sino, se procedería a iniciar las acciones judiciales correspondientes y a informar de sus datos a los ficheros de solvencia patrimonial. (Ficheros de morosos)
Este burofax lo recibió el demandante el 18 de agosto de 2015.

«Le notificamos que si en el plazo máximo de 10 días la deuda no ha sido liquidada, procederemos a iniciar las acciones judiciales correspondientes sin perjuicio de poder informar sus datos a ficheros de solvencia patrimonial.»

Notificación por parte de Bankia a uno de sus clientes

El Tribunal supremo considera que no se puede deducir de esta información que la persona que demandó recibiera los burofax antes de que se le incluyera en estos registros de solvencia patrimonial. No hay relación cronológica entre la inclusión de los datos y la entrega del burofax.

Al demandante se le dio de alta en ASNEF el 13 de julio de 2015 y en EXPERIAN el 5 de julio de 2015, por lo que se puede concluir que el burofax fue entregado un mes después, el día 18 de agosto de 2015.

Es decir, el requerimiento de pago fue posterior a la inclusión de los datos en los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito.

Esto ha sido desconsiderado en las sentencias recurridas previamente, por lo que desde el punto de vista de la argumentación que tiene que justificar la decisión, no ha recibido ningún tipo de respuesta. Por lo tanto, el Tribunal Supremo, decide dictar nueva sentencia en base a esto.

Sentencia Tribunal Supremo requerimiento
El Tribunal Supremo declara la intromisión ilegítima de BANKIA, S.A en el derecho al honor

Recurso de casación

Al recibir el demandante el burofax un mes después de su inclusión en el registro de morosos, se está incumpliendo la Ley de Protección de Datos, ya que no se puede privar al afectado del derecho a gestionar tal reclamación para impedir su inclusión. Además, la cantidad que solicita la entidad no coincide con las de las inclusiones ya existentes para cuando recibe el burofax.

Igualmente, se considera que se ha vulnerado el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen ocasionando daño moral que se cuantifica en 7.000€ que se justifican por el tiempo de inclusión en el fichero, el número de consultas y la imposibilidad de acceder a una reconducción de la deuda que finalmente se estimase con Bankia.

Bankia se opone alegando que en primera y segunda instancia ha quedado probado que si se notificó al actor de las consecuencias del impago del préstamo entre las que se encontraba la inclusión en el fichero de morosos.

Decisión de la Sala

Se considera que se ha vulnerado el derecho al honor del demandante con causación de daño moral que se valora en 7.000€ por incluir sus datos en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito BADEXCUG/Experian y ASNEF/Equifax sin que se hubiera llevado a cabo el requerimiento previo de pago establecido como requisito para su inclusión.

Como el burofax fue recibido un mes más tarde a la inclusión, este requerimiento puede ser considerado posterior. Además la cantidad por la que se requiere al demandante en el burofax no coincide con las cantidades ya existentes cuando el burofax llega a su poder.

Está demostrado que el requerimiento de pago no fue previo, sino posterior a la inclusión de sus datos en los ficheros de morosos. Al igual que la cantidad cuyo pago se le requirió a pagar en plazo de 10 días que fue establecida por la demandada en un acta de fijación de saldo. No se puede considerar que la cantidad fuera expresiva de una deuda cierta, vencida y exigible en la que poder fundamentar la comunicación de los datos relativos a su impago a ficheros.

Se ha producido una vulneración al derecho al honor no autorizada por la ley.

Indemnización conseguida:
7.000€ + Intereses

Fallo

Se declara la intromisión ilegítima de BANKIA, S.A. en el derecho al honor por haber incluido datos en dos ficheros de solvencia patrimonial conocidos como Baxdecug y Asnef, en fechas 5 y 13 de julio de 2015, respectivamente, y por importes de 11.239,86 euros en el primero y 10.794,18 euros en el segundo.

Condena a Bankia a eliminar los datos de ambos ficheros y a indemnizar con 7.000€ por daño moral más los intereses desde la fecha de la demanda hasta la fecha de la sentencia.

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