El demandante, contrató en 2014 una póliza de préstamo con Banco Caixa Geral (actualmente conocido como ABANCA) por un importe de 12.000€.
El 22 de junio de 2020, solicitó la nulidad de la cláusula de la comisión por reclamación de posición deudora – comisión establecida por los Bancos en sus pólizas para cobrar una cantidad de dinero si cliente no paga a tiempo el recibo del préstamo-.
En el fallo de esta sentencia, se declara que el demandante había abonado 15.2977,25€ en recibos y que tenía un saldo a su favor de 560€. Es decir, había abonado 200€ de más de las cantidades debidas.
El 5 de marzo de 2017, se inscribió al usuario en el fichero de morosos EXPERIAN y el 23 de marzo de 2020 en ASNEF EQUIFAX, publicándose un impago inexistente relacionado con la póliza del préstamo y sin notificar del requerimiento previo antes de la inscripción que advertía al consumidor que si no pagaba se le iba a registrar en uno de estos ficheros.
Además, se le denegó financiación al demandante por aparecer en estos ficheros.
La inclusión en ASNEF se produjo el 23 de marzo de 2020, mientras que la deuda estaba siendo discutida en procedimiento de juicio verbal sin constar requerimiento de pago alguno previo a esta fecha.
La inclusión se produjo después de interponer la demanda o antes de que se dictara sentencia, por lo que se está vulnerando el derecho al honor.
El registro en el fichero se considera desde el 23 de marzo hasta 6 de abril del año siguiente. Los datos se consultaron en 18 ocasiones por parte de 12 entidades, provocando un daño a la reputación social y económica de la parte actora.
Se estima una indemnización de 4.000€ por intromisión ilegítima en el derecho al honor por inclusión en el fichero de morosos ASNEF EQUIFAX.
Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero
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Extractos relevantes de la sentencia
En fecha 5 de marzo de 2017 y en fecha 23 de marzo de 2020, la demandada tramitó la inscripción de los datos en los ficheros públicos de incumplidores de obligaciones dinerarias EXPERIAN y ASNEF EQUIFAX, haciendo público un impago inexistente relacionado con la póliza de préstamo y, además, que se omitió, por parte de la demandada, la exigencia de requerimiento antes de la inscripción y que el contrato origen de la deuda no advertía de la posibilidad de inscripción en caso de impago.
El demandante se ha visto perjudicado en la denegación de servicios de financiación por parte de otras empresas tras acceder al registro de morosos en el que estaba inscrito.
También alegó que la intromisión ilegítima viene justificada por la infracción de los requisitos formales de comunicación y previos, la infracción del principio de certeza y calidad de los datos, y la falta de veracidad.
La parte demandada alega que es cierto que se incluyó al demandante en el fichero de morosos ASNEF EQUIFAZ EXPERIAN pero no que no se le requiriera de pago ni que el contrato no incluyera la advertencia de posible inclusión, que remitió un total de DIECISIETE comunicaciones de Descubierto e Impago de Préstamo durante la vigencia del mismo, que la inclusión se realizó con todos los requisitos legales y que la petición de indemnización se plantea sin base fundada.
Cuando se produjo la inclusión de 23 de marzo de 2020 en el fichero ASNEF EQUIFAX, la deuda ya se estaba discutiendo en el procedimiento de Juicio Verbal y no consta que se efectuara por la demandada requerimiento de pago alguno con anterioridad al 23 de marzo de 2020.
Quien juzga declara que la inclusión de la demandante en el fichero de morosos ASNEF EQUIFAX de 23 de marzo de 2020 se produjo de manera indebida y a sabiendas de que la deuda estaba siendo discutida judicialmente.
Declaro que se vulneró el derecho al honor de la demandante como consecuencia de su indebida inclusión en el fichero de morosos ASNEF EQUIFAX.
FALLO
1. DECLARO se ha producido una INTROMISIÓN ILEGÍTIMA en el derecho al honor de la actora por parte de la demandada por su INCLUSIÓN en el fichero de morosos ASNEF EQUIFAX.
2. CONDENO a la demandada a abonar a la demandante la suma de CUATRO MIL EUROS (4.000 euros) en concepto de daño moral genérico, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia.
Cada una de las partes abonará sus costas y las comunes se sufragará por mitad.
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