Un Juzgado condena a Servicios Prescriptor y Medios de Pago a restituir 2.674,02€ a un usuario de EZ tras la nulidad de una tarjeta de crédito por usura

Servicios Prescriptor y Medios de Pago E.F.C., S.A. es condenado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de A Coruña a la nulidad de un contrato de tarjeta revolving suscrito con un usuario de EZ por aplicar un interés del 26,90 % TAE usurario.

Entre las partes fue llevado a cabo un contrato, en fecha 26 de octubre de 2005, en el que se estipulaba un tipo de interés del 26,90 % TAE, siendo en el momento de la suscripción del contrato, el tipo medio de los créditos al consumo del 9,02 %.

Asimismo, la entidad financiera no ha acreditado la concurrencia de circunstancias que justifiquen la estipulación de un interés tan elevado como el del caso.

Por lo expuesto, el interés remuneratorio debe considerarse notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, por lo que procede su nulidad por usura.

Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

El artículo 3 de la Ley sobre Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 establece que «declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado».

En consecuencia, la declaración de nulidad del contrato de préstamo usurario produce como efecto fundamental el de que el prestatario está obligado a entregar tan solo lo recibido de tal modo que queda dispensado de pagar cualquier clase de intereses, usurarios o legítimos.

Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada.

Se estima la demanda por la petición realizada de forma principal y se condena a la demandada en los términos que constan en el suplico de la demandada, esto es, declarando la nulidad del contrato con el efecto jurídico de que el cliente no ha de abonar más que las disposiciones en efectivo que hubiera realizado, de forma que se ha de restituir por la entidad el exceso cobrado sobre la suma resultante. Procede la condena en costas de la parte demandada.

FALLO

La Juez del caso, estimando la demanda promovida por D. XXXXXX representado por la Procuradora Dña. XXXXXX contra SERVICOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGO, E.F.C., S.A. representada por el Procurador D. XXXXXX declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta con nº de contrato XXXXXX (anteriormente nº ref. XXXXXX), suscrito entre las partes el día 26 de Octubre de 2005 condenando a la entidad demandada a restituir a D. XXXXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado.

Procede la condena en costas de la parte demandada.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 2.674,02 €

Hemos recuperado un total de:

26.809.528 €
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