Una Sentencia dictaminada por un Juzgado de Zaragoza condena a Wizink a devolver 7.573,29 € a un usuario de EZ, tras anular el contrato de una tarjeta Citi.
La parte actora suscribió un contrato de tarjeta Citi, concertado con la demandada en abril de 2012, en el que se estipuló una TAE del 26,82 para compras y disposiciones en efectivo, y según las tablas publicadas por el Banco de España el tipo medio para ese año se encontraba en el 20,90 %. La diferencia por tanto, entre este último y el pactado del 26’82 %, es exactamente el mismo que el analizado en la STS de 4 de marzo de 2020, y como señala dicha sentencia del alto Tribunal, una diferencia tan apreciable debe considerarse como notablemente superior a ese tipo utilizado como índice de referencia.
Ante lo anteriormente expuesto, cabe apreciar la nulidad del contrato por contener intereses de usura. Lo que conlleva para la entidad condenada (Wizink Bank) el tener que devolver al consumidor demandante todo el dinero cobrado por encima por el realmente prestado.
Tras celebrarse la posterior ejecución de sentencia, en la que se calcularon todas las cantidades prestadas y pagadas por el usuario a lo largo de la vida de la tarjeta Citi, resultó un beneficio económico a favor del demandante de 7.573,29 € (total del capital devuelto y/o anulado). Una cuantía que fue enteramente para él, puesto que la entidad fue condenada también a asumir el pago de las costas procesales.
Abogado director del procedimiento: Fernando Salcedo Gómez
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
La Sentencia de Pleno del TS, de 25 de noviembre de 2015, precisamente en un supuesto de crédito revolving, resume la doctrina aplicable en materia de préstamos usurarios de la siguiente forma:
1. “Aunque en el caso objeto del recurso no se trataba propiamente de un contrato de préstamo, sino de un crédito del que el consumidor podía disponer mediante llamadas telefónicas, para que se realizaran ingresos en su cuenta bancaria, o mediante el uso de una tarjeta expedida por la entidad financiera, le es de aplicación dicha ley, y en concreto su art. 1.
El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero«. No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia» (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre).
Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).
Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada.
La entidad financiera que concedió el crédito «revolving» no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.
No puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora la Procuradora Dª XXXXXX, en representación de D. XXXXXX, contra WIZINK BANK, S.A., debo:
1.- Declarar la nulidad RADICAL, ABSOLUTA Y ORIGINARIA del contrato concertado entre las partes, por tratarse de un contrato USURARIO, con los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con el art. 3 de la Ley sobre Represión de la Usura;
2.- Condenar a la demandada al pago de las costas.
Préstamos rápidos
¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.
Procedimientos monitorios
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