Sentencia Carrefour Pass devuelve 459€

Servicios Financieros Carrefour se allana y el Juzgado de Primera Instancia Nº 53 de Madrid declara nulo el contrato de suscrito entre un usuario de EZ y la mercantil.

En el presente caso se llevó a cabo un contrato revolving con un tipo de interés usurario, por lo que la parte demandante presentó una reclamación judicial contra la demandada.

El usuario de EZ se vio en la obligación de interponer una demanda judicial contra la mercantil al no obtener respuesta de la misma, con el fin de poder recuperar su dinero.

Por la crediticia se ha presentado allanamiento a las pretensiones de la demanda, constando reclamación extrajudicial previa, por lo que procede condenar al pago de las costas judiciales a la misma.

Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero

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Extractos relevantes de la sentencia

Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación.

Por mala fe cabe entender (a la vista de la misma definición que se contiene en el precepto), el que la demanda sea inevitable para obtener lo adeudado como consecuencia de la actitud incumplidora demostrada por la parte demandada.

En este caso, se interpuso demanda de proceso ordinario frente a la cual el demandado inicialmente se ha allanado constando reclamación extrajudicial previa, (documento nº 9 de la demanda) razón por la cual procede condenar a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

FALLO

Estimando la demanda presentada por D. XXXXXX representada por la Procuradora Dña. XXXXXX contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC S.A., el Magistrado declara la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato suscrito entre las partes por usurario con los efectos inherentes a tal declaración.

Se condena a la demandada a fin de que devuelva al actor la cantidad abonada por él por todos los conceptos y que exceda del capital efectivamente prestado.

Las costas procesales serán abonadas por el demandado.

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Procedimientos monitorios

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