Banco Cetelem es condenado a la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito y el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Granollers condena a la entidad al reintegro de 18.053,25 € a un usuario de EZ. El contrato de tarjeta de crédito litigante fue pactado entre las partes, en fecha 7 de diciembre de 2002, estipulándose un TAE inicial del 19,99 % TAE, el cuál se ha incrementado posteriormente hasta alcanzar el 24,46 % TAE. Por la entidad demandada no ha sido justificado tal incremento en el tipo de interés, siendo el tipo medio de los créditos al consumo para la fecha en la que se pactó el contrato litigioso del 8,91 % TAE. Por lo expuesto, ha de considerarse el interés contractual notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, por lo que procede su nulidad por usura.
Abogado director del procedimiento: Martí Solà Yagüe
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
Se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.
El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia» (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre).
La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como «notablemente superior al normal del dinero».
FALLO
El Magistrado del caso, ESTIMANDO INTEGRAMENTE la pretensión formulada por la representación procesal de D. XXXXXX contra la sociedad mercantil BANCO CETELEM, S.A.U., declara la nulidad del contrato de fecha 7 de diciembre de 2002 que firmaron las partes del proceso.
Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento.
Préstamos rápidos
¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.
Procedimientos monitorios
Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.
Importe recuperado: 18.053,25 €
Hola Lorena buenas tardes, no se documentación me dices, la última vez le pasamos a la abogada las autorizaciones firmadas para k empezarán con la demanda, y este año pasado os hemos mandado todas las cartas k nos mandó cetelem, un saludo.
Hola Jacinto
Nos referimos a la documentación correspondiente al producto contratado con Cetelem, del cuál sólo nos enviaste el certificado de firma digital del contrato, faltaría que nos enviaras copia del contrato, de la liquidación detallada y de la respuesta formal de la entidad. De este modo podremos realizar el estudio e informarte de cómo proceder en este asunto.
Con respecto a los documentos firmados a la abogada, es probable que te refieras al asunto de Cofidis que es el que tenemos derivado al Despacho para continuar la reclamación por la vía judicial.
Quedamos por tanto a la espera de tu respuesta y a tu disposición ante cualquier duda o consulta.
Un saludo.
Buenos días,
Me pongo en contacto ya que he estado leyendo algunos de los artículos publicados en su web referente a los créditos Revolving y las distintas formas de reclamar a las entidades que ofrecen estos créditos todos los intereses, comisiones, etc. indebidos.
Yo tengo varios micropréstamos y alguna tarjeta de entidades que cumplen esta característica, de hecho he visto que tienen un listado en el cual están incluidas.
Me gustaría saber si podrían asesorarme al respecto. Cómo debería proceder si quiero contratar sus servicios para hacer las reclamaciones.
Quedo a la espera de sus comentarios.
Muchas gracias.
Un saludo,
Buenas Carolina y gracias por contactar con nosotros.
Respondemos a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar los intereses abusivos de las tarjetas de crédito y los préstamos contratados.
No te preocupes porque vamos a ayudarte a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro apartado dedicado a este procedimiento: Anular los contratos de las tarjetas de crédito revolving.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad de la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (igual o superior al 22,50 % ya sea o no tipo revolving). Este requisito lo cumple con creces el producto que tienes, ya que la TAE de las tarjeta de Wizink supera el 26 % como bien apuntas.
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad de la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal de la cantidad prestada y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del contrato, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos en un PDF las fases de la reclamación y los posibles costes.
Cualquier duda que tengas, puedes llamarnos al 987 025 011.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos necesarios para formalizar tu reclamación son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tienes recibos mensuales, extractos o contratos de las tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo envíes para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.
Saludos cordiales.