El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Sagunto declara nulo el contrato de tarjeta Wizink Oro suscrito por un usuario de EZ con Wizink Bank por usura, condenando a la entidad al reintegro de 5.149,01 € a la parte actora.
Entre las partes se llevó a cabo un contrato de tarjeta de crédito Tarjeta Wizink Oro, suscrito el 1 de agosto de 2016, en el que se estipuló un interés usurario, por lo que la actora presentó un requerimiento extrajudicial solicitando la nulidad del mismo. Dicho requerimiento fue obviado por la entidad financiera, negando explícitamente la usura.
La parte actora interpuso demanda judicial contra Wizink solicitando la nulidad del contrato por usura, por lo que la parte demandada presentó escrito por el que manifestaba expresamente allanarse a las pretensiones de la actora, solicitando la no imposición de las costas procesales.
Ante lo expuesto, procede declarar la nulidad del contrato por usura, condenando a Wizink al pago de las costas judiciales puesto que actuó de mala fe al obligar al usuario de EZ a acudir a los Tribunales de Justicia para poder llevar a cabo su derecho de reclamar, pudiendo llegar a un acuerdo previo a la interposición de la demanda judicial.
Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
El allanamiento es básicamente una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar en otro momento, siendo el efecto principal de tal manifestación el de poner término al proceso mediante una resolución judicial que tenga como base tal allanamiento.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. XXXXXX contra la entidad Wizink Bank SA, el Magistrado del caso declara la nulidad del contrato tarjeta de crédito “Tarjeta Wizink Oro” suscrito entre las partes el 1 de agosto de 2016 con las consecuencias previstas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, de manera que la entidad demandada deberá reintegrar al actor cuantas cantidades abonadas durante la vida del préstamo excedan a la cantidad de capital dispuesto, y el prestatario quedará obligado a entregar solo el capital prestado para el caso de que este no hubiera sido reintegrado en su totalidad.
A tal efecto, la entidad demandada deberá imputar el pago de todas las cantidades satisfechas por conceptos diferentes al importe prestado y, en caso de resultar sobrante, devolverlo a la parte actora, -cuantía a determinar en ejecución de sentencia previa aportación de la totalidad de liquidaciones-, con el interés legal desde la fecha en que se detrajeron dichas cantidades de la cuenta del actor hasta su determinación y de aquellos a que se refiere el artículo 576 Lec, con imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.
Préstamos rápidos
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Procedimientos monitorios
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