Sentencia WiZink devuelve 5.149€ de tarjeta Wizink Oro

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Sagunto declara nulo el contrato de tarjeta Wizink Oro suscrito por un usuario de EZ con Wizink Bank por usura, condenando a la entidad al reintegro de 5.149,01 € a la parte actora.

Entre las partes se llevó a cabo un contrato de tarjeta de crédito Tarjeta Wizink Oro, suscrito el 1 de agosto de 2016, en el que se estipuló un interés usurario, por lo que la actora presentó un requerimiento extrajudicial solicitando la nulidad del mismo. Dicho requerimiento fue obviado por la entidad financiera, negando explícitamente la usura.

La parte actora interpuso demanda judicial contra Wizink solicitando la nulidad del contrato por usura, por lo que la parte demandada presentó escrito por el que manifestaba expresamente allanarse a las pretensiones de la actora, solicitando la no imposición de las costas procesales.

Ante lo expuesto, procede declarar la nulidad del contrato por usura, condenando a Wizink al pago de las costas judiciales puesto que actuó de mala fe al obligar al usuario de EZ a acudir a los Tribunales de Justicia para poder llevar a cabo su derecho de reclamar, pudiendo llegar a un acuerdo previo a la interposición de la demanda judicial.

Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero

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Extractos relevantes de la sentencia

Artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su apartado primero, establece que: “1.Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.
La figura del allanamiento, en cuanto explícita manifestación de conformidad de la parte demandada con las pretensiones de la actora, vincula al juzgador para no incurrir en un vicio de incongruencia, y obliga a dictar una sentencia estimatoria de la demanda, salvo que encubra un fraude de ley o suponga renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación. 2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior”.

El allanamiento es básicamente una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar en otro momento, siendo el efecto principal de tal manifestación el de poner término al proceso mediante una resolución judicial que tenga como base tal allanamiento.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. XXXXXX contra la entidad Wizink Bank SA, el Magistrado del caso declara la nulidad del contrato tarjeta de crédito “Tarjeta Wizink Oro” suscrito entre las partes el 1 de agosto de 2016 con las consecuencias previstas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, de manera que la entidad demandada deberá reintegrar al actor cuantas cantidades abonadas durante la vida del préstamo excedan a la cantidad de capital dispuesto, y el prestatario quedará obligado a entregar solo el capital prestado para el caso de que este no hubiera sido reintegrado en su totalidad.

A tal efecto, la entidad demandada deberá imputar el pago de todas las cantidades satisfechas por conceptos diferentes al importe prestado y, en caso de resultar sobrante, devolverlo a la parte actora, -cuantía a determinar en ejecución de sentencia previa aportación de la totalidad de liquidaciones-, con el interés legal desde la fecha en que se detrajeron dichas cantidades de la cuenta del actor hasta su determinación y de aquellos a que se refiere el artículo 576 Lec, con imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 5.149,01 €

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