Sentencia Wizink 2.965€

Wizink Bank se allana a la demanda interpuesta contra la entidad y un usuario de Economía Zero recupera 2.965,89 € tras la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito usurario.

Por la parte actora se llevó a cabo un contrato de tarjeta de crédito Banco Popular-E junto a la entidad demandada Wizink Bank, en Noviembre de 2015, en el que se estipuló un interés remuneratorio usurario.

Tras presentarse por parte de la actora un requerimiento judicial contra la entidad solicitando la nulidad del contrato, Wizink Bank declinó la petición de la actora alegando no encontrarse ante un contrato de usura, por lo que el usuario de Economía Zero interpuso una demanda judicial contra la crediticia.

Tras lo anterior, la parte demandada presentó escrito mostrando su interés en allanarse a la pretensión principal de la actora, por lo que procede declarar la nulidad del contrato por usura.

Asimismo, procede condenar expresamente a la entidad demandada al pago de las costas judiciales por apreciarse la existencia de mala fe, puesto que ha procedido a allanarse tras la imposición de una demanda judicial, previa presentación de un requerimiento extrajudicial, obligando a la actora a acudir a la Justicia y a asumir los costes derivados de tal reclamación, pudiendo haberse evitado.

Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero

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Extractos relevantes de la sentencia

Interesa la aplicación de las consecuencias del artículo 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 de la Usura: «El prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado».
El crédito va disminuyendo a medida que se vayan realizando cargos en la misma y se repone a través de los pagos de los recibos periódicos.
Artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.
Artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil afirma que “si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación”.
Acordar la imposición de las costas procesales a la parte demandada al apreciar mala fe procesal en su actuación desde el momento en que la parte actora, con carácter previo a la interposición de la demanda que dio lugar al presente procedimiento, remitió a la entidad demandada el oportuno certificado, interesando idéntica pretensión a la que constituye objeto del presente litigio, rechazando tal pretensión la entidad demandada, viéndose por ello obligada la actora a impetrar la tutela de los tribunales.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. XXXXXX, en nombre y representación de Dña. XXXXXX contra WIZINK BANK, S.A representada por la Procuradora Dña. XXXXXX, el Magistrado del caso declara la nulidad del contrato de crédito suscrito entre las partes, por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio, y acuerda que la actora devuelva a la entidad prestamista, hoy demandada, únicamente la cantidad de dinero recibida a crédito hasta la fecha, excluyendo los intereses remuneratorios según liquidación a practicar por la parte demandada en ejecución de sentencia, con la consiguiente obligación de la entidad prestamista de, en su caso, devolver a la actora el exceso que hubiera satisfecho en concepto de intereses remuneratorios, suma que se eleva a 2.965,89 €. Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 2.965,89 €

Hemos recuperado un total de:

27.902.630 €
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