Un usuario de Economía Zero recupera 318,54 € tras la Sentencia a Cofidis dictaminada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 9 de Valladolid que declara la nulidad de una línea de crédito por usura.
La parte actora pactó con la demandada un contrato de línea crédito, suscrito entre las partes el 28 de noviembre del 2018, en el que se muestra un tipo de interés remuneratorio usurario del 22,12 % que posteriormente ascendió al 24,51 % TAE.
Por el usuario de Economía Zero se llevó a cabo una reclamación previa a la presentación de la demanda, en enero del 2020, la cual no fue atendida por la entidad, por lo que se tramitó una segunda reclamación, en fecha 1 de febrero del 2020, con respuesta negativa por parte de Cofidis.
Tras lo expuesto, la demandante interpuso demanda judicial contra la financiera, presentando Cofidis escrito a la demandada allanándose a la pretensión principal.
Puesto que el allanamiento se ha producido tras la contestación de la entidad financiera a la demanda y que se prueba la existencia de dos reclamaciones extrajudiciales llevadas a cabo previamente, proceder condenar a Cofidis al pago de las costas procesales por existir conducta de mala fe en la demandada.
Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero
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Extractos relevantes de la sentencia
FALLO
Se estima la demanda presentada por la procuradora Sra. XXXXXX en representación de D. XXXXXX defendido por el letrado D. Daniel González Navarro frente a la entidad COFIDIS,S.A. sucursal en España representada por la procuradora Sra. y en su virtud, debo de declarar y declaro:
1º.- La nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda.
2º.- Consecuencia de dicha declaración, se condena a la entidad demandada a fin de que reintegre al cuantas cantidades hayan sido abonadas en concepto de principal, intereses, comisiones y gastos durante la vida de ambos créditos que excedan de la cantidad de capital efectivamente dispuesta, junto con los intereses legales de las cantidades indebidamente cobradas desde el momento de cada cobro, para lo cual deberá entregarse a la parte actora todas las liquidaciones y extractos mensuales de la línea de crédito desde la fecha de suscripción del contrato hasta ultima liquidación practicada.
3º.- Se imponen las costas procesales a la parte demandada.
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