Sentencia Wizink 19.163€

El Juzgado de Primera Instancia Nº 27 de Valencia sentencia a Wizink a la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito usurario, debiendo devolver la entidad 19.163,67 € a un usuario de EZ. Entre las partes se llevó a cabo en el año 2004, un contrato de tarjeta de crédito revolving en el que se estipuló un TAE inicial del 24,71 %, elevado posteriormente hasta un TAE del 26,82 % siendo en el año de suscripción del contrato, el tipo medio aplicado en las operaciones de crédito al consumo era de un 7,84 % por lo que el interés aplicado es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Por lo expuesto, cabe estimar la pretensión de nulidad.

Abogada directora del procedimiento: María Lourdes Galvé Garrido

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

La normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia. La expresión de la TAE es requisito imprescindible, aunque no suficiente por sí solo, para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente.
Ley de Represión de la Usura: «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada.
No puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil (en ocasiones, añadimos ahora, mediante técnicas de comercialización agresivas) y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, pues la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al ser estimada la demanda procederá imponer las costas procesales a la parte demandada.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por el Procurador D. XXXXXX en nombre y representación de D. XXXXXX contra WIZINK BANK SA y en consecuencia :
1.- Se declara la nulidad del contrato por resultar usurario.
2.- Como consecuencia de tal declaración se procederá a condenar a la demandada a restituir a la hoy actora de todas las cantidades por ésta abonadas por cualquier concepto y que excedan del capital prestado desde la suscripción del contrato y que se determinarán en fase de ejecución de sentencia.
3.- Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 19.163,67 €

Hemos recuperado un total de:

27.149.375 €
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