El Juzgado de Primera Instancia Nº 62 de Madrid declara la nulidad de una tarjeta revolving Visa Cepsa usuraria suscrita por un usuario de EZ con Wizink Bank, debiendo la entidad realizar el reintegro de 8.527,45 € a la parte actora.
Entre las partes se llevó a cabo un contrato de tarjeta de crédito Visa Cepsa, en Diciembre de 2008, en el que se estableció un tipo de interés del 26,82 % TAE, siendo la TAE media en España de los créditos al consumo en el momento de la suscripción del contrato del 10,99 %.
Ante lo expuesto, cabe apreciar el contrato pactado notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y, no siendo justificado por la entidad la aplicación de un interés remuneratorio tan elevado.
En consecuencia, procede declarar el interés pactado nulo por usurario, lo que conlleva la nulidad del contrato suscrito entre las partes.
Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero
Tarjetas de crédito
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Extractos relevantes de la sentencia
FALLO
La Juez del caso, ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. XXXXXX en nombre y representación de D. XXXXXX contra Wizink Bank SA, representada por el Procurador D. XXXXXX declara la nulidad radical del contrato de tarjeta de crédito de fecha de 21 de diciembre de 2008, por usurario, estando obligado el prestatario a reintegrar solo la suma recibida, debiendo reintegrar la demandada la cantidad pagada por el actor que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, a determinar en ejecución de sentencia, computando a tal efecto la totalidad de los pagos efectuados por el actor.
Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.
Préstamos rápidos
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Procedimientos monitorios
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Importe recuperado: 8.527,45 €