Sentencia WiZink devuelve 8.527€ de Visa Cepsa

El Juzgado de Primera Instancia Nº 62 de Madrid declara la nulidad de una tarjeta revolving Visa Cepsa usuraria suscrita por un usuario de EZ con Wizink Bank, debiendo la entidad realizar el reintegro de 8.527,45 € a la parte actora.

Entre las partes se llevó a cabo un contrato de tarjeta de crédito Visa Cepsa, en Diciembre de 2008, en el que se estableció un tipo de interés del 26,82 % TAE, siendo la TAE media en España de los créditos al consumo en el momento de la suscripción del contrato del 10,99 %.

Ante lo expuesto, cabe apreciar el contrato pactado notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y, no siendo justificado por la entidad la aplicación de un interés remuneratorio tan elevado.

En consecuencia, procede declarar el interés pactado nulo por usurario, lo que conlleva la nulidad del contrato suscrito entre las partes.

Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
Aunque en el caso objeto del recurso no se trataba propiamente de un contrato de préstamo, sino de un crédito del que el consumidor podía disponer mediante llamadas telefónicas, para que se realizaran ingresos en su cuenta bancaria, o mediante el uso de una tarjeta expedida por la entidad financiera, le es de aplicación dicha ley, y en concreto su art. 1, puesto que el art. 9 establece: «Lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido».
En este marco, la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito «sustancialmente equivalente » al préstamo.
«La cuestión no es tanto si es o no excesivo el interés remuneratorio, como si es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso»; concluyendo: «que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado, permite considerar el interés estipulado como «notablemente superior al normal del dinero».
El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero«. No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia» (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre).
El carácter usurario del tipo de interés aplicado conlleva la declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito de fecha de 21 de diciembre de 2008, y en base al art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, el prestatario solo está obligado a reintegrar la suma recibida, es decir el capital dispuesto, debiendo reintegrar la demandada la cantidad pagada por el actor que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, a determinar en ejecución de sentencia, computando a tal efecto la totalidad de los pagos efectuados por el actor.

FALLO

La Juez del caso, ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. XXXXXX en nombre y representación de D. XXXXXX contra Wizink Bank SA, representada por el Procurador D. XXXXXX declara la nulidad radical del contrato de tarjeta de crédito de fecha de 21 de diciembre de 2008, por usurario, estando obligado el prestatario a reintegrar solo la suma recibida, debiendo reintegrar la demandada la cantidad pagada por el actor que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, a determinar en ejecución de sentencia, computando a tal efecto la totalidad de los pagos efectuados por el actor.

Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 8.527,45 €

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