Una sentencia a Teide Capital le condena a devolver 896,00 € por el cobro de comisiones indebidas

Una sentencia a Teide Capital dictaminada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Terrassa le condena a devolver 896,00 € a un usuario de Economía Zero por el cobro de comisiones indebidas.

El usuario de Economía Zero suscribió con Twinero S.L un contrato de préstamo, en fecha 10/01/2018 del que proviene la deuda. Posteriormente se produjo la cesión de deuda con la entidad Teide Capital.

La entidad demandante interpuso demanda judicial contra el usuario de Economía Zero, la cuál ha sido desestimada, por lo que procede la nulidad del contrato y la condena en costas a la entidad crediticia.

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Extractos relevantes de la sentencia

Artículo 1.101 del Código Civil establece que «Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en doló, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas».
No puede imponerse con carácter necesario la prueba de los hechos negativos a una parte cuando es más simple la prueba del acto positivo contrario por el otro litigante, al ser tal carga probatoria imposible o diabólica susceptible de causar indefensión.
Corresponde a la actora que ejercita la acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual art. 1.101 y siguientes del Código Civil, la carga de probar, con arreglo al art. 217.2 de la LEC, los hechos constitutivos de la demanda y, en particular la cantidad debida peticionada como fundamento de su pretensión.
Art. 217,1 de la LEC obliga al tribunal que considere dudosos los hechos relevantes para la decisión a desestimar las pretensiones deducidas por la parte a quien corresponda la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten dichas pretensiones.
Conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse desestimado íntegramente la demanda, procede imponer las costas a la parte actora.

FALLO

Se desestima íntegramente la demanda presentada por la entidad TEIDE CAPITAL S.A.R.L., contra D./D.ª XXXXXX, con imposición de las costas causadas a la parte actora.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno de conformidad con el articulo 455.1 LEC.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 896,00 €

Hemos recuperado un total de:

28.002.023 €
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