Indemnizado con 10.000€ por inclusión indebida en ASNEF

La demandante presentó reclamación en relación a una deuda discutida por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor contra Caixabank.

La inclusión se produce en los ficheros Asnef y Experian por una supuesta deuda de 2.845,37€ de un préstamo personal.

No consta que exista un requerimiento de pago por la entidad demandada antes de la inclusión en el registro de Equifax y Experian, tampoco consta haber recibido requerimiento de pago previo por el importe que posteriormente fue incluida en el fichero y no existe constancia alguna de cartas remitidas al domicilio de la actora y menos de su recepción por la misma.

Por último la Magistrada del caso estima la demanda y declara que la entidad ha incluido a la demandante en ficheros de insolvencia patrimonial sin cumplirse los requisitos para ello y condena a la entidad al pago de 10.000€ por los daños morales causados.

Abogado director del procedimiento: D. Daniel González Navarro.

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Extractos relevantes de la sentencia

La Procuradora Dª. XXXX formula, en nombre y representación de Dª. XXXX, demanda de Juicio Ordinario contra la entidad “Caixa Bank, S.A”, en virtud de la cual suplica se dicte sentencia por la que se declare que la demandada ha incluido a la actora en archivos de insolvencia patrimonial sin cumplirse los requisitos para ello, condenándola a indemnizar a Dª. en la suma de 12.000 euros por los daños morales causados, más los intereses correspondientes. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.
A continuación se cita a las partes a celebrar la audiencia previa, en la que las mismas manifiestan subsistir el litigio entre ellas así como no existir circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. No se formula alegación complementaria alguna, se pronuncian sobre los documentos aportados de contrario, fijan los hechos sobre los que existe conformidad y sobre los que discrepan, y tras exhortar a las partes a que lleguen a un acuerdo sin resultado positivo, las mismas proponen los siguientes medios de prueba: documental.
CUARTO: Habiéndose propuesto por las partes únicamente documental, quedan los autos para sentencia.
QUINTO: En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
El artículo 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dispone que: «1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos.
a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.
b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación». Y el artículo 39, que : «El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias».

FALLO

Con estimación parcial de la demanda interpuesta de Dª. XXXX, contra la entidad “CAIXA BANK, S.A”, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la demandada ha incluido a la actora en archivos de insolvencia patrimonial sin cumplirse los requisitos para ello, CONDENANDO a la misma a abonar a Dª. XXXX la suma de DIEZ MIL EUROS (10.000 euros) por los daños morales causados, en concepto de principal, más los intereses devengados al interés legal del dinero desde la interpelación judicial hasta la sentencia, sin perjuicio del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación de la misma hasta su completo pago; así como a que ejecute los actos necesarios para la cancelación de tal inclusión.

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