La demandante presentó reclamación en relación a una deuda discutida por inclusión indebida y vulneración del derecho al honor contra Caixabank.
La inclusión se produce en los ficheros Asnef y Experian por una supuesta deuda de 2.845,37€ de un préstamo personal.
No consta que exista un requerimiento de pago por la entidad demandada antes de la inclusión en el registro de Equifax y Experian, tampoco consta haber recibido requerimiento de pago previo por el importe que posteriormente fue incluida en el fichero y no existe constancia alguna de cartas remitidas al domicilio de la actora y menos de su recepción por la misma.
Por último la Magistrada del caso estima la demanda y declara que la entidad ha incluido a la demandante en ficheros de insolvencia patrimonial sin cumplirse los requisitos para ello y condena a la entidad al pago de 10.000€ por los daños morales causados.
Abogado director del procedimiento: D. Daniel González Navarro.
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Extractos relevantes de la sentencia
CUARTO: Habiéndose propuesto por las partes únicamente documental, quedan los autos para sentencia.
QUINTO: En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
FALLO
1º Con estimación parcial de la demanda interpuesta de Dª. XXXX, contra la entidad “CAIXA BANK, S.A”, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la demandada ha incluido a la actora en archivos de insolvencia patrimonial sin cumplirse los requisitos para ello, CONDENANDO a la misma a abonar a Dª. XXXX la suma de DIEZ MIL EUROS (10.000 euros) por los daños morales causados, en concepto de principal, más los intereses devengados al interés legal del dinero desde la interpelación judicial hasta la sentencia, sin perjuicio del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación de la misma hasta su completo pago; así como a que ejecute los actos necesarios para la cancelación de tal inclusión.
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Importe recuperado: 10.000€