Wanna devuelve 2.487€ de intereses abusivos

10-02-2023 | 0 Comentarios

Un cliente de Economía Zero presentó una demanda extrajudicial contra WANNA (NEXTEN FINANCIAL SERVICES SL) solicitando la nulidad del contrato suscrito entre las partes por usura abusividad de algunas cláusulas y por falta de transparencia en la contratación.

El requerimiento previo presentado por nuestros gestores no fue atendido por la entidad, por lo que cabe apreciar mala fe en la forma de actuar por parte de la entidad.

Una vez admitida a trámite la demanda la entidad se allanó a todas las pretensiones que solicita nuestro cliente.

Finalmente el Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato suscrito entre las partes y condena a la entidad por usura teniendo que devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado cantidad que suma 2.487,57 €.

Se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

Abogado director del procedimiento: Don Daniel González Navarro.

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Extractos relevantes de la sentencia

Ha correspondido a este Juzgado el conocimiento del JUICIO ORDINARIO arriba registrado promovido por el Procurador de los Tribunales DON XXXX en nombre y representación de XXXX asistido por el Letrado DON GONZÁLEZ NAVARRO contra NEXTEN FINANCIAL SERVICES SL representado por el Procurador de los Tribunales DON XXXX y asistido del Letrado DON XXXX, sobre declaración de nulidad del contrato de préstamo por usura o abusividad de algunas de sus condiciones generales por falta de transparencia.
En el presente caso y de los elementos obrantes en el procedimiento, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda con carácter subsidiario y decretar la nulidad del contrato por usurario.
La apreciación de la existencia de la mala fe del demandado en los supuestos de allanamiento antes de contestar a la demanda ha sido objeto de análisis en la denominada “jurisprudencia menor”. Así, la S.A.P. Orense, sección 1.ª, de 28 de diciembre de 2017, señala que “la ley parte y presume la buena fe del demandado allanado, y hay que probar o demostrar la mala fe de su conducta pre procesal.

FALLO

Que estimando las pretensiones formuladas por Procurador de los Tribunales DON XXXX en nombre y representación de XXXX asistido por el Letrado DON GONZÁLEZ NAVARRO contra NEXTEN FINANCIAL SERVICES SL representado por el Procurador de los Tribunales DON XXXX y asistido del Letrado DON XXXX, acuerdo: DECLARAR la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda y CONDENAR a la demandada a que devuelva a la actora la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

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Importe recuperado: 2.487 €

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