La consumidora contrató varios préstamos con la entidad VIVUS (4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U.), siendo el primero el 18 de junio de 2021, con una TAE (Tasa Anual Equivalente) del 2830%.
El tribunal considera que este tipo de interés es excesivamente elevado, notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado según las circunstancias del caso. Por ello, en aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908 y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se declara la nulidad de los contratos y, específicamente, de la cláusula de intereses remuneratorios.
Como resultado, la entidad deberá devolver las cantidades cobradas indebidamente en virtud de estos contratos.
El cliente ha recuperado 2.901,78 €.
Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
Según expone la parte actora formalizó con la demandada el 18 de junio de 2021, contrato de préstamo. Posteriormente, suscribió más préstamos con la misma entidad en diversas ocasiones, sin advertir ni el tipo de interés desproporcionado, con una TAE del 2830%.
En consecuencia el recurso interpuesto por la entidad financiera es procedente que sea desestimado, procediendo así mismo la estimación de la apelación de la sentencia formulada por la actora con la consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el art. 3.º de la Ley de Represión de la Usura (EDL 1908/41) que establece que «declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato , el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado»
En el caso de autos, nos encontramos con una TAE del 2830%. Motivos por los cuales, el interés establecido en el contrato de tarjeta debe considerarse un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, tal y como señala el artículo uno de la Ley de 23 de julio de 1908 y por ello nulo. En cumplimiento de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Superior anteriormente invocada, procede la estimación de la demanda.
FALLO
ESTIMAR la demanda formulada por DOÑA XXXXX representada por el Procurador de los Tribunales; frente a la entidad 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U, representada por el Procurador Sr. XXXXXX
Se declara la nulidad de los contratos nº contratos XXXX al tener la consideración de usurarios, de conformidad con el art. 3 de la Ley sobre Represión de la Usura. Y en consecuencia, la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, con los efectos restitutorios que proceden.
Préstamos rápidos
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