Unicaja devuelve 629€ de gastos de hipoteca a un cliente

La demandante presentó demanda extra judicial en reclamación de importe total de 629,23€.

En la demanda la actora solicita se declare la nulidad de la cláusula relativa a la atribución de gastos contenida en la escritura de préstamo hipotecario y se condene a la entidad a la eliminación de dicha cláusula y a la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por los conceptos de gastos de notaría, Registro de la Propiedad y gestoría.

La entidad financiera por su parte se allana a la pretensión de nulidad de la cláusula de atribución de gastos a la prestataria, así como la cláusula de gastos, a la devolución de la suma correspondiente al 100% de los gastos de Registro de la Propiedad y gestoría, y al 50% de los gastos de notaría.

Finalmente el Magistrado del caso estima sustancialmente la demanda y declara la nulidad de la cláusula relativa a los gastos hipotecarios y se condena a la entidada abonar las cantidades cobradas indebidamente más los intereses legales suma que asciende a 629,23€.

Se condena a Unicaja al pago de las costas del proceso.

Abogado director del procedimiento: Don Daniel Navarro Salguero

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Extractos relevantes de la sentencia

La suma efectivamente reclamada, que determina el interés económico del juicio conforme al art. 251 LEC, asciende al importe total de 629,23 euros, aunque, en cualquier caso, por razón de la materia, conforme al art. 249.1.5º LEC, el proceso se haya tramitado por las cauces del juicio ordinario.
La parte demandante solicita en el presente juicio: 1.) Que se declare la nulidad de la/s cláusula/s relativa/s a la atribución de gastos a la parte prestataria, contenida/s en la/s escritura/s pública/s de préstamo hipotecario suscrita/s entre las partes, condenando a la demandada a la eliminación de la/s citada/s cláusula/s, teniéndola/s por no puesta/s.
Que se condene a la parte demandada a la devolución de las cantidades indebidamente pagadas en aplicación de la/s citada/s cláusula/s de atribución de gastos, ascendentes a la suma total de 629,23 euros, por los conceptos de gastos de notaría, Registro de la Propiedad y gestoría.
Que se condene a la demandada al pago de las costas del proceso. En la audiencia previa del juicio, por la parte actora se redujeron parcialmente sus pretensiones iniciales de reclamación del 100% de los gastos sufridos, para reclamar únicamente el 50% respecto de los gastos de notaría y gestoría, y mantener la reclamación de su 100% respecto de los restantes.
Tras encontrarse conformes las partes, en el acto de la audiencia previa y a virtud del allanamiento llevado a cabo por la entidad demandada, tanto en la declaración de nulidad de la/s cláusula/s objeto de impugnación en este juicio, como en todas las consecuencias derivadas de dicha declaración de nulidad, en particular, conformes con todas las cantidades a devolver por dicha declaración o declaraciones de nulidad, en los términos que quedaron concretados en dicha acto, en la misma audiencia previa se concluyó que, sin perjuicio de la condena en costas que resultara procedente, no quedaban ya hechos controvertidos en este juicio.

FALLO

En atención a lo expuesto, se decide: ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la DEMANDA formulada por la parte demandante, XXXX, contra la entidad demandada, UNICAJA BANCO, SA, y en virtud de ello:

1.) Se declara la nulidad de la cláusula relativa a la atribución de gastos a la parte prestataria, contenida en la estipulación quinta, de la escritura pública de préstamo hipotecario, de fecha 15-12-05, otorgada en Málaga, ante el notario, , con el número de protocolo, cláusula que se elimina y se tiene por no puesta, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.

2.) Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte demandante las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la/s antedicha/s cláusula/s de atribución de gastos declarada/s nula/s, ascendentes a la suma total de 629,23 euros.

3.) Se condena a la entidad demandada al pago del interés legal de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la/s cláusula/s anulada/s, desde la fecha en que se efectuó cada uno de los pagos por parte del consumidor, hasta la fecha de esta sentencia; devengando, a su vez, dichas cantidades el interés de mora procesal establecido en el art. 576 LEC, desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago.

4.) Se declara que, en relación con la/s cláusula/s relativa/s a la atribución de gastos a la parte prestataria objeto de este juicio, las consecuencias económicas de su aplicación entre las partes del préstamo hipotecario, quedan agotadas con las fijadas en la presente sentencia.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas por razón del presente proceso.

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