La demandante presentó demanda extra judicial en reclamación de importe total de 629,23€.
En la demanda la actora solicita se declare la nulidad de la cláusula relativa a la atribución de gastos contenida en la escritura de préstamo hipotecario y se condene a la entidad a la eliminación de dicha cláusula y a la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por los conceptos de gastos de notaría, Registro de la Propiedad y gestoría.
La entidad financiera por su parte se allana a la pretensión de nulidad de la cláusula de atribución de gastos a la prestataria, así como la cláusula de gastos, a la devolución de la suma correspondiente al 100% de los gastos de Registro de la Propiedad y gestoría, y al 50% de los gastos de notaría.
Finalmente el Magistrado del caso estima sustancialmente la demanda y declara la nulidad de la cláusula relativa a los gastos hipotecarios y se condena a la entidada abonar las cantidades cobradas indebidamente más los intereses legales suma que asciende a 629,23€.
Se condena a Unicaja al pago de las costas del proceso.
Abogado director del procedimiento: Don Daniel Navarro Salguero
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Extractos relevantes de la sentencia
FALLO
En atención a lo expuesto, se decide: ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la DEMANDA formulada por la parte demandante, XXXX, contra la entidad demandada, UNICAJA BANCO, SA, y en virtud de ello:
1.) Se declara la nulidad de la cláusula relativa a la atribución de gastos a la parte prestataria, contenida en la estipulación quinta, de la escritura pública de préstamo hipotecario, de fecha 15-12-05, otorgada en Málaga, ante el notario, , con el número de protocolo, cláusula que se elimina y se tiene por no puesta, manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.
2.) Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte demandante las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la/s antedicha/s cláusula/s de atribución de gastos declarada/s nula/s, ascendentes a la suma total de 629,23 euros.
3.) Se condena a la entidad demandada al pago del interés legal de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la/s cláusula/s anulada/s, desde la fecha en que se efectuó cada uno de los pagos por parte del consumidor, hasta la fecha de esta sentencia; devengando, a su vez, dichas cantidades el interés de mora procesal establecido en el art. 576 LEC, desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago.
4.) Se declara que, en relación con la/s cláusula/s relativa/s a la atribución de gastos a la parte prestataria objeto de este juicio, las consecuencias económicas de su aplicación entre las partes del préstamo hipotecario, quedan agotadas con las fijadas en la presente sentencia.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas por razón del presente proceso.
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