Sentencia Cofidis devuelve 17.914€

En este fallo judicial, se ha solicitado la nulidad de un contrato firmado con la entidad financiera Cofidis S.A.

La Tasa Anual equivalente (TAE) aplicada era del 23,56%, que, aunque superior al interés medio del 21,57% en el momento de la contratación, no se considera usurario según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Este último establece que para determinar si un interés es notablemente superior al normal, se debe comparar la TAE con el interés medio en la fecha de la contratación y en la categoría correspondiente.

Sin embargo, el contrato en cuestión presenta dificultades de lectura al estar impreso en el dorso, lo que complica su comprensión. Además, establece una cuota mínima de devolución que prolonga el plazo de amortización, obligando al consumidor a pagar una cantidad significativa de intereses. Este hecho, junto con la insuficiente información proporcionada sobre las consecuencias económicas del uso de la tarjeta, resulta en una falta de transparencia.

Como resultado, se ha dictaminado la nulidad del contrato y la obligación de reintegrar las cantidades ya abonadas por el consumidor. Adicionalmente, se ha resuelto imponer las costas del proceso a Cofidis S.A.

El cliente ha obtenido un beneficio económico de 17.914€

Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodriguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

En cuanto al carácter usurario del interés vemos que el TAE es del 23’56 % y en lo que se refiere al interés usurario debemos seguir lo previsto por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo y las diversas sentencias recientes que establecen el criterio a seguir, destacando la de 15 de febrero de 2023 que establece que el índice que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE) y que la comparación ha de hacerse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda a la operación cuestionada. Para los contratos suscritos después de que el boletín estadístico del Banco de España desglosara el tipo de créditos revolving (junio de 2010), el parámetro de comparación es el interés medio publicado en cada momento.

En el presente caso el interés que pretende aplicarse es del 23’56 % , tal como consta de la demanda y en la documental aportada ,cuando el interés medio era del 21’27 % , por lo que no supera el umbral fijado por la sentencia reseñado , por lo que el interés remuneratorio aplicado no es usurario.

En el supuesto que nos ocupa, de la muy dificultosa lectura del contrato resulta que al dorso, en la condición general segunda, referida a las condiciones económicas, se recoge que «el titular deberá realizar cada mes, siempre que exista un saldo a favor de MBNA en la cuenta de tarjeta de crédito, un pago por el mayor de los dos siguientes: el 2,25% del saldo deudor o 5 euros o cualquier otra cantidad que de forma justificada le pueda exigir MBNA.» El punto 2 de la citada cláusula indica que «el crédito concedido devengará intereses diariamente a una TAE del 18,9%», que «no incluye gastos por prima de seguro». En el punto 5 se expresa además que «los intereses se capitalizarán y se cargarán en cada fecha de liquidación, devengando nuevos intereses al tipo de interés nominal aplicable desde la fecha de liquidación».

La declaración de nulidad, por ausencia de superación de los controles de incorporación y transparencia y declaración de abusividad, de la citada cláusula contractual conlleva su expulsión del contrato, de manera que se ha de tener por no puesta y no puede producir efecto alguno, conforme a los artículos 5.5 y 7 de la ley de condiciones generales de la contratación. Por ello, expulsada del contrato, las cantidades ya abonadas en concepto de interés remuneratorio deberían ser reintegradas.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Dña. XXXXX contra COFIDIS S.A. por la que solicitó que se declarara la nulidad del contrato firmado , y la recíproca devolución de prestaciones , más los intereses devengados de esa cantidades con costas a la demandada .

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 17.914€

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27.849.105 €
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