El Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº1 de Monforte de Lemos declara la nulidad del pacto tercero que establece la atribución de gastos al prestatario de la escritura de compraventa de primera vivienda y subrogación del préstamo hipotecario otorgada por “NGB BANCO” (Actualmente ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A.), condenando a la demandada a restituir al demandante la suma de las cantidades que éste ha pagado indebidamente por aplicación de la citada cláusula.
La usuaria de Economía Zero presentó demanda por aplicación de la citada cláusula en concepto de 25% de los gastos de notaría (242’41 euros), el 50% de los gastos de Registro de la Propiedad (250’27 euros) y el 50% de los gastos de gestoría (356’95 euros) derivados del citado contrato de préstamo.
Se fundamentan tales peticiones en el hecho de ostentar el demandante la condición de consumidor, por lo que, al atribuir la cláusula el abono la totalidad de los gastos vinculados a la operación al prestatario, aquella debe ser declarada nula.
De acuerdo con las STS 48/2019, de 23 de enero y 27 de enero de 2021, siguiendo las sentencias de pleno 705/2015 de 23 de diciembre y 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo, ha de declararse la abusividad de las cláusulas que, en contratos de préstamo con consumidores, sin negociación y de manera predispuesta, atribuyen indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos que genera la operación.
Como nos dicen las citadas sentencias, la aplicación de la cláusula causó en detrimento del consumidor un «desequilibrio importante» entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato, pues si no existiera la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación.
La consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula ha de ser la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el demandante, con los intereses devengados desde cada uno de los abonos.
Por último, la Magistrada del caso estima la demanda, declarando la nulidad de la cláusula que establece la atribución de los gastos al demandante, condenando a la entidad Abanca a restituir al cliente de Economía Zero las cantidades que éste ha pagado indebidamente por aplicación de la citada cláusula en concepto de 25% de los gastos de notaría (242’41 euros), el 50% de los gastos de Registro de la Propiedad (250’27 euros) y el 50% de los gastos de gestoría(356’95 euros) derivados del citado contrato de préstamo, más los intereses legales, cantidad que suma 1.147,90€.
Igualmente se condena a la entidad Abanca al pago de las costas del proceso.
Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo
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Extractos relevantes de la sentencia
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don XXXX, representado por el procurador, Sr. XXXX y asistido por la letrada Sra. Rodríguez XXXX Picallo, frente a la entidad ABANCA Corporación Bancaria S.A., representada por el procurador Sr. XXXX y asistido por el letrado Sr. XXXX.
En consecuencia, declaro la nulidad del pacto tercero que establece la atribución de gastos al prestatario de la escritura de compraventa de primera vivienda y subrogación del préstamo hipotecario otorgada por “NGB BANCO” (Actualmente ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A.) suscrita ante el Notario del Ilustre Colegio de Galicia don el 26 de octubre de 2012 (protocolo nº ) condenando a la demandada a restituir al demandante la suma de las cantidades que éste ha pagado indebidamente por aplicación de la citada cláusula en concepto de 25% de los gastos de notaría (242’41 euros), el 50% de los gastos de Registro de la Propiedad (250’27 euros) y el 50% de los gastos de gestoría(356’95 euros) derivados del citado contrato de préstamo. Cantidades que deben ser incrementadas por el interés legal que corresponda desde que se realizó cada uno de los pagos, con devengo desde el dictado de esta sentencia de los intereses procesales del artículo 576 de la LEC.
Las costas se imponen a la parte demandada.
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