Extractos relevantes de la sentencia
En nombre y representación de Wizink Bank, S.A. se allanó a la demanda en relación al pedimento de nulidad del contrato por entender la actora que el interés remuneratorio es usuario, dejando claro que en ningún caso dicha parte se alana a la falta de transparencia alegada de contrario, sin imposición de costas.
Del escrito se dio traslado a la parte actora quien alegó, por un lado, la procedencia de la imposición de costas, dado que con carácter previo a la interposición de la demanda, se efectuó requerimiento extrajudicial de pago; y por otro, y en cuanto a la liquidación que presenta la demandada al entender que la misma es incompleta, y deberá llevarse a cabo en ejecución de sentencia, una vez declarada la nulidad del contrato.
Ejercita la parte actora acción individual de nulidad por usura de contrato de tarjeta de crédito sin garantía inmobiliaria, estipulado en condiciones generales de la contratación, y nulidad de cláusulas abusivas. Lo anterior viene referido a la contratación por la actora en fecha 20.09.2017, de una tarjeta de crédito de pago aplazado con Winzink.
La parte demandada se allanó a la demanda y presentó liquidación de la cuenta, interesando la no imposición de costas.
Por allanamiento se entiende aquella declaración de voluntad del demandado por la cual se manifiesta su conformidad total con las pretensiones del actor. La LEC regula el allanamiento en el art. 21 cuando señala que “Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste,…”, y ello siempre que el allanamiento no se haga en fraude de ley o suponga renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, requisitos que concurren en el caso presente, procediendo dictar sentencia estimatoria de la pretensión de la actora, declarando la nulidad del contrato por usura y condenando a la demandada a la restitución de los efectos dimanantes del contrato declarado nulo, con devolución recíproca de tales efectos, así como los intereses legales desde la interpelación judicial y procesales desde sentencia
Que estimando la demanda interpuesta por D. , representado por la Procuradora Sra. XXXX , contra WIZINK BANK, S.A., representada por la Procuradora Sra. XXXX , debo declarar y declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de fecha 20.09.2017, y conforme al artículo 3 de la Ley de Usura, el prestatario o acreditado deberá entregar la suma o sumas recibidas, debiendo el prestamista o concedente del crédito, devolver al prestatario o acreditado lo que hubiera recibido, sea en concepto de capital o intereses, si excediere de capital prestado, a determinar en el trámite de ejecución de sentencia. La cantidad resultante devengará los intereses del art. 576.1 de la LEC
Con imposición de costas a la parte demandada.
La presente resolución no es firme y contra la misma podrán las partes interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar del siguiente al de su notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo