La entidad TWINERO S.L. es condenada a anular un contrato de préstamo y devolver 2.269€ a un cliente de Economía Zero.
El actor suscribió varios contratos de préstamos con una TAE del 1.591 %, 1.635 €, 1.857%, 2.347 %, 2.523 %, 2.535 %. 4.023 %, 4.096 % y 4.946%.
Se solicitó la nulidad por usura del contrato de préstamo de TWINERO S.L., pidiendo la devolución del capital que hubiese excedido el realmente prestado junto con los intereses. Igualmente, se reclamó la nulidad por abusividad de la cláusula de interés de demora, que era 365% TAE.
Finalmente se declaró la nulidad del contrato por usura, eliminando del contrato la cláusula de intereses y todas las cláusulas accesorias referidas a intereses moratorios, comisiones y seguro.
Se impusieron las costas a la entidad demandada.
Abogado director del procedimiento: Daniel González Navarro
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
Ha de partirse de una situación de hecho indiscutida y es que en noviembre de 2017 el actor suscribió con la demandada varios contratos de préstamo, objeto de la demanda, en los que se consignan que la TAE es del: 1.591 %, 1.635 €, 1.857%, 2.347 %, 2.523 %, 2.535 %. 4.023 %, 4.096 % y 4.946 % . Se trata de operaciones de préstamos en las que el actor es consumidor y a las que son aplicables la Ley de Represión de la Usura.
En el presente caso no hace falta consultar las estadísticas para concluir que un interés del 3.753% TAE es notablemente superior al normal del dinero”.
El carácter usurario del préstamo concedido conlleva su nulidad, que ha sido calificada por la doctrina como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible
de prescripción extintiva y, por lo tanto, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, a lo que añade el mismo art. 3 que si el prestatario hubiese satisfecho parte de la suma recibida como principal y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
La nulidad del contrato por usura debe conllevar que se eliminen del contrato no sólo la cláusula de intereses, sino también aquellas otras cláusulas accesorias referidas a intereses moratorios, comisiones y seguro; quedando el prestatario solo obligado a devolver el capital percibido.
FALLO
Préstamos rápidos
¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.
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