Banco Santander devuelve 1.780€ de comisiones por descubierto

Juzgado de Islas Baleares declara la nulidad del contrato de cuenta corriente que un consumidor de Economía Zero mantenía con Banco Santander por el cobro indebido de comisiones por descubierto, condenado a la entidad a la retribución de 1.780,98 € a la actora.

Entre las partes se pactó un contrato de cuenta corriente comprendido entre julio de 2006 a marzo de 2020 en el que se ha llevado a cabo a lo largo de la vida del contrato el cobro indebido de comisiones por descubierto.

La entidad bancaria no ha justificado qué contraprestación supuso la  reiterada recepción de los descubiertos, debe considerarse indebido el cobro de dicha comisión.

No se ha acreditado por la crediticia que el devengo de las comisiones aplicadas por descubierto y exceso tuvieran como causa la prestación de un servicio efectivo y real en beneficio del cliente.

La demandada aplicaba al descubierto en cuenta corriente o al exceso del límite concedido al cliente, de manera automática, un porcentaje en concepto de comisión sin que éste respondiera a la prestación efectiva de un servicio real.

Procede condenar a la entidad demandada al pago de las comisiones por exceso indebidamente cobradas, por importe de 1.780,98 euros.

La Magistrada-Juez del caso, estimando la demanda interpuesta contra la mercantil Banco Santander, S.A., condena a la entidad demandada al pago a la actora de la cantidad de 1.780,98 € en concepto de comisiones por descubierto, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la resolución que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago.

Se imponen las costas del proceso a la parte demandada.

Abogado director del procedimiento: Daniel González Navarro

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Extractos relevantes de la sentencia

Admitida a trámite la demanda, mediante Decreto de fecha 8 de julio de 2021, se dio traslado de la misma a la demandada para que contestara, contestando en plazo por la alega que no habiendo sido solicitada la nulidad del contrato o de alguna de las clausulas, la deuda no existe al haber sido admitidas las comisiones con la firma del contrato y el pago de las comisiones.

La demanda niega la deuda y alega que no habiendo solicitado la nulidad de las de cláusulas de las que deriva la deuda, no procede estimar la demanda ya que la actora pactó y aceptó las cláusulas expresas que previenen la aplicación de las comisiones por reclamación de posiciones deudoras, las aceptó tácitamente desde el primer pago de las mismas en el año 2012.

En el supuesto litigioso, la cláusula quinta, descubiertos en cuenta, se trata de una clausula penal indemnizatoria que no ha sido negociada individualmente, en el sentido del art. 82, apartado primero, del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, conforme al cual “se consideraran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

FALLO

1.- Se ESTIMA la demanda interpuesta por XXXX frente a BANCO SANTANDER.

2.- Se declara nula por abusiva la cláusula quinta del contrato suscrito entre las partes, y se condena a la entidad BANCO SANTANDER a pagar a la actora la cantidad de 1.780,98 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

3- Con imposición de costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 1.780 €

Hemos recuperado un total de:

27.849.105 €
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