En el presente caso, la parte demandante suscribió con la entidad demandada un contrato de préstamo usurario el día 30 de enero de 2015, por lo que presentó un requerimiento previo a la demanda, el cuál fue contestado por la entidad.
Tras la interposición de la demanda judicial, la parte demandada presentó allanamiento total a la misma.
Procede imponer a la entidad el pago de las costas ocasionadas por la existencia de mala fe, al obligar a la actora a interponer una demanda judicial tras la presentación del requerimiento fehaciente.
Tras la estimación de la demanda, se da por allanada a la parte demandada y, en consecuencia, se declara la nulidad por usura del contrato TARJETA IKEA suscrito por la actora con Caixabank S.A.
Asimismo, se condena a la entidad demandada a restituir a la actora la suma de las cantidades percibidas en vida del préstamo que excedan del capital prestado, más los intereses legales devengados por dichas cantidades, que suma en total 3.130,48 €
Las costas del procedimiento judicial son impuestas a la entidad prestamista.
Abogado director del procedimiento: Martí Solá Yagüe
Tarjetas de crédito
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Extractos relevantes de la sentencia
FALLO
ACUERDO: Tener por allanada a la parte demandada, CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER FINANCE EFC SAU, en todas las pretensiones de la parte demandante, XXXX, estimándose la demanda y, en consecuencia, condenar a la parte demanda, según la petición principal del suplico de la demanda, en los siguientes términos:
1º Declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito “Tarjeta Ikea”, celebrado entre las partes en fecha 30 de enero de 2015, condenando a la demandada, a la restitución de todas las cantidades abonadas, que excedan del capital dispuesto, más los intereses legales y procesales, que se determinen en ejecución de Sentencia.
2º Condenar a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER FINANCE, EFC, SAU., al pago de las costas procesales.
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