Juzgado Nº 1 de Cartagena declara la nulidad de un contrato de crédito de Wizink Bank por aplicar un tipo de interés usurario del 26,82 %, teniendo que devolver 11.775,89€.
La entidad litigante pactó con el usuario de Economía Zero un contrato de tarjeta de en fecha 13 de marzo de 2013, el cuál fijaba una cláusula de interés remuneratorio del 26,82 % TAE desproporcionada.
La parte demandada no informó debidamente a la actora de las cláusulas del contrato en la comercialización de la tarjeta de crédito, imponiendo unas condiciones diferentes a las de los tipos medios de interés del mercado en ese momento.
Dichas cláusulas contractuales no fueron negociadas individualmente, siendo redactadas previamente por la crediticia, por lo que deben considerarse abusivas por causar desequilibrio en el consumidor.
Estimando íntegramente la demanda contra Wizink Bank SA, la Magistrada del caso declara que el contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes es nulo por contener un interés remuneratorio usurario, condenando a la entidad demandada a que reintegre a la demandada las cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan a la cantidad de capital dispuesto, suma que se eleva a 11.775,89 €.
Se imponen las costas del proceso a la parte demandada tras perder la demanda.
Abogada directora del procedimiento: José Carlos Gómez Fernández
Tarjetas de crédito
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Extractos relevantes de la sentencia
FALLO
Que estimando íntegramente la pretensión principal de la demanda interpuesta por el procuradora Don XXXX en nombre y representación de Doña XXXX frente a Wizink Bank SA, se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por tipo de interés usurario suscrito entre las partes en fecha 13 de marzo de 2013, condenando a la entidad demandada a que devuelva al actor la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, suma que se determinará en ejecución de sentencia y a la que se aplicará los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial hasta su total abono, así como los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley Procesal, imponiéndole así mismo, las costas causadas en esta instancia.
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