Hoist Finance es condenado a devolver 5.692€ de una tarjeta WiZink

Un Juzgado de Primera Instancia N.º 14 de Las Palmas condena a Hoist Finance a anular una tarjeta de crédito con una TAE del 26,82 %, anteriormente la propietaria de la tarjeta era Wizink Bank.

La sentencia considera aplicable la Ley de Represión de la Usura, la cual dispone que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Y dado que la TAE publicada por el Banco de España para los préstamos al consumo en la fecha de contratación de la tarjeta de crédito era del 9,16 %, y la aplicada por Wizink fue del 26,82 % ( que en el momento de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%, lo que es un incremento de más de dos veces y media, y por lo tanto no cabe duda de que se trata de un interés notablemente superior al precio del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso.

Por lo tanto, el fallo condena a Hoist Finance a devolver a la demandante todo el dinero que ha pagado durante la vida de la tarjeta de crédito que exceda del que realmente le ha sido prestado, es decir, que recuperará todos los intereses y comisiones pagados desde la contratación, suma que alcanza los 5.692€. 

Hoist Finance es también condenada al pago de las costas procesales.

Abogada directora del procedimiento: María Lourdes Galvé Garrido

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Alega la parte actora en sustento de su pretensión que, habiendo suscrito en el año 2012 con la entidad demandada un contrato de tarjeta, el mismo sería usurario interesando por ello se declare su nulidad.
Aunque en términos generales deba entenderse que la resolución sobre la existencia de la abusividad de las cláusulas contractuales opuesta en previo juicio monitorio produce efectos de cosa juzgada en el subsiguiente proceso declarativo, impidiendo volver a examinar en éste la misma cuestión, no se puede obviar que en el presente caso no consta que en los procedimientos anteriores exista pronunciamiento alguno respecto del carácter usurario del contrato, por lo que no existe cosa juzgada. Es más, mientras que la demanda que nos ocupa se presentó el 26 de abril de 2021, el juicio monitorio que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 se interpuso con fecha 14 de mayo de 2021, por lo que en modo alguno puede existir ni cosa juzgada ni preclusión desde el momento en que el procedimiento seguido antes este juzgado es anterior.
Si acudimos al Boletín Estadístico del Banco de España podemos comprobar que en el apartado 19.4, referido a » tarjetas de crédito de pago aplazado», el tipo de interés en agosto de 2012 ascendía al 20,60 %.
Debe declararse la nulidad por usurario del referido contrato, y condenar a la demandada a que le reintegre al demandante en la cantidad que excediera del capital prestado, más los intereses legales desde la fecha de esta resolución, cantidad a liquidar en ejecución de sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales  Sr. XXXX representando a Don XXXX, contra la parte demandada Hoist Finance Spain SL, representada por la Sra. XXXX, debo declarar y declaro la nulidad, por usurario, del contrato de tarjeta  suscrito entre las partes en agosto de 2012, condenando a la demandada reintegrar a la actora la cantidad abonada que excediera del capital prestado, más los intereses legales desde la fecha de esta resolución, todo ello con imposición de las costas al demandado.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado:  5.692 €

Hemos recuperado un total de:

27.849.105 €
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