Bankinter es condenado a devolver 5.519€ por una tarjeta Capital One

El demandante, usuario de Economía Zero, había presentado carta ante el SAC de la entidad reclamando la nulidad del contrato de una tarjeta de crédito “Capital One” contratada el día 10 de noviembre de 2006, recibiendo respuesta negativa por parte de Bankinter. Por lo que puso el asunto en manos de uno de nuestros Despachos de Abogados colaboradores especialista en nulidad de contratos por usura y/o falta de transparencia. La sentencia deja bien clara la abusividad del tipo de interés aplicado en la tarjeta de crédito “Capital One” (26,82% TAE), puesto que, tal y como indica el artículo 1 de la Ley de la Represión de la Usura (Ley Azcárate), la entidad establece en el contrato un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. La Magistrada del caso estima la demanda y condena a Bankinter, teniendo que devolver todo lo cobrado indebidamente durante la vida del contrato más los intereses legales incrementados 2 puntos, suma que alcanza los 5.519€. En la sentencia se condena también a Bankinter al pago de las costas procesales

Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Dña. XXXX , interpone demanda contra Bankinter Consumer Finance EFC, S.A., en ejercicio de acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes en fecha 10 de noviembre de 2006. Manifiesta la parte, en síntesis, que se trataba del denominado “contrato revolving”, en el que la TAE aplicada superaba ampliamente los intereses medios de los préstamos al consumo. Considera de aplicación al caso la Ley 23 de julio de 1908 de represión de la usura, por lo que solicita la declaración de nulidad del contrato, con la consecuencia de que el prestatario solo tendría que devolver el capital recibido, al resultar el interés aplicado notablemente superior al normal del dinero.

Bankinter Consumer Finance EFC, S.A. se allana a la demanda, si bien, en cuanto a las consecuencias de la declaración de nulidad, considera que la acción de restitución ejercitada por la demandante habría prescrito. Por otro lado, también impugna la cuantía del procedimiento señalada por la actora.
En este proceso la parte demandada ha manifestado su allanamiento con las pretensión principal de la actora, allanamiento que no se ha hecho en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. Esta acción principal a la que se allana la parte demandada es la relativa a la declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito por usurario, con las consecuencias previstas legalmente (discutiendo únicamente la prescripción en cuanto a la devolución de cantidades).

Tras las sentencias del Tribunal Supremo dictadas en esta materia, no puede entenderse que existan dudas de hecho o de derecho, con lo cual ha de condenarse en costas a la parte demandada. Incluso atendiendo al allanamiento producido, también estaría justificada la imposición de costas, teniendo en cuenta que el demandante dirigió reclamación extrajudicial a la demandada antes de interponer la demanda (art. 395 de la LEC), que fue contestada por ésta rechazando sus pretensiones.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. XXXX contra Bankinter Consumer Finance EFC, S.A. y, en consecuencia:

1.- Declaro la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito revolving “Capital One” suscrito entre Doña y Bankinter, S.A. (en la actualidad Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A.), con nº XXXX (nº de cuenta XXXX), el día 10 de noviembre de 2006, y condeno a la entidad demandada a restituir a la actora la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

2.- Se imponen las costas a la parte demandada.

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