Sentencia Wizink 32.029€

El 27 de Mayo de 2005 el demandante y Wizink Bank suscribieron un contrato de tarjeta de crédito.

En el contrato se aplicaron unos intereses usurarios así como varias cláusulas abusivas (cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de pagos y a los costes y precio total del contrato).

El demandante presentó una reclamación extra judicial solicitando la nulidad del contrato y la devolución de todo lo cobrado indebidamente.

En un principio Wizink no atendió la reclamación, para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicita el demandante, por lo que cabe apreciar mala fe en la forma de actuar por parte de la entidad ya que podía haber resuelto la reclamación sin llegar a los tribunales con los gastos que ello conlleva.

El Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y condena a Wizink por usura en los intereses obligando a devolver todo lo cobrado por encima del capital prestado suma que alcanza los 32.029,85€.

Se imponen las costas del proceso a la entidad.

Abogado director del procedimiento: Don Daniel González Navarro.

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

En fecha 18 de octubre de 2021 fue turnada a este Juzgado, demanda de juicio verbal formulada por la representación procesal de Don frente a Wizink Bank SA, en la que tras alegar los hechos y fundamentos que estima de aplicación, interesa en el suplico de su escrito que se dicte sentencia por la que con carácter principal, se declare la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda y condene a la demandada a que devuelva a su mandante la cantidad pagado por éste por todos los conceptos, que hayan excedido del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan, así como al pago de las costas del pleito; subsidiariamente, declare la no incorporación y/o nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de pagos y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de incorporación y transparencia.;
Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley.
Declarada la nulidad por usura del contrato que nos ocupa, declaración a la que se allanó la demandada, es claro, que a tenor de lo estipulado en el artículo 3 de la Ley de 23 de julio de 2008, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado; y es que en efecto, dado que lo que actora y demandada pretenden no es más que una consecuencia natural y necesaria de la nulidad declarada, de carácter absoluto.

FALLO

Que estimando íntegramente la pretensión principal de la demanda formulada por la procuradora Doña en nombre y representación de Don frente a Wizink Bank SA, se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de fecha 27 de mayo de 2005 por usura, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias establecidas en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, imponiendo a la demandada las costas causadas en esta instancia.

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 32.029€

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