El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa condena a Banco Sabadell por la intromisión ilegítima en el derecho al honor de un usuario de Economía Zero tras la publicación de sus datos en dos ficheros de morosos.
Por la parte actora se presentó reclamación extrajudicial contra Banco Sabadell por el contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes en fecha 8 de julio de 2014, no respondiendo la financiera a la misma.
La entidad demandada tramitó la inscripción de los datos del actor en el fichero de ASNEF EQUIFAX en fecha 2 de noviembre de 2018 y en el fichero BADEXCUG EXPERIAN el 4 de noviembre de 2018, el cuál ha estado inscrito en dichos ficheros durante 2 años, sin que se haya acreditado la fecha de baja de dichos ficheros.
Asimismo, el número de consultas a la ficha de morosos ASNEF de la parte actora ha sido consultado por 6 empresas en 21 ocasiones, no constando las consultas al fichero BADEXCUG, lo que ha conllevado a la negación de financiación por parte de varias entidades bancarias a la parte actora.
Por lo anterior, cabe declarar la inclusión del actor en los ficheros de morosos como una intromisión ilegítima en su derecho al honor.
Abogado director del procedimiento: Martí Solà Yagüe
¿Estás incluido/a en un fichero de morosos?
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Si estás incluído indebidamente, podrías tener derecho a una indemnización
Extractos relevantes de la sentencia
En cuanto a las costas, es procedente su imposición al demandado, conforme a lo establecido en el artículo 394.1 de la Ley que establece que las costas de la primera instancia en los procesos declarativos se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
FALLO
Estimando totalmente la demanda interpuesta por D. XXXXX frente a BANCO DE SABADELL, S.A:
1º.- Declaro que la inclusión del actor en los ficheros de morosos constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor.
2.- Condeno a la demandada al cese inmediato de la intromisión ilegítima y, consecuentemente, a la cancelación de la inscripción indebida de los datos en los registros de morosidad.
3.- Condeno a a la demandada a indemnizar al actor con la cantidad de 9.000 € con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
4.- Se imponen las costas a la parte demandada.
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