Cómo salir de ASNEF y conseguir una indemnización por inclusión indebida

Salir de ASNEF ¿Es posible salir sin pagar mi deuda?

Solamente podrás salir de ASNEF si te han incluido indebidamente. Desafortunadamente, hoy en día, la inclusión indebida en estos ficheros es una práctica que muchas empresas utilizan para presionar y acosar a sus clientes. En Economía Zero te ayudamos a salir de ASNEF y obtener una indemnización, por inclusión indebida.

Si lo que estás buscando es la cómo salir de asnef sin pagar tu deuda, cuando te han incluido legítimamente, lamentamos informarte de que eso no es posible. Si bien es cierto que hay empresas que ofrecen sacarte de estos ficheros de morosos (temporalmente), desde Economía Zero no recomendamos contratar estos servicios, porque empeorarás tu situación y volverás a aparecer en estos ficheros con una deuda incluso superior.

Si tienes cualquier duda y quieres saber por qué y quien te ha incluido, te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros, para hacer un estudio personalizado y gratuito de tu caso.

ASNEF, EQUIFAX, EXPERIAN y BADEXCUG.

(Equifax y las marcas de Equifax utilizadas en este documento son marcas comerciales de Equifax inc. Otros nombres de Servicios y compañías mencionados aquí son propiedad de sus respectivos dueños).

ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), así como demás nombres mencionados, son asociaciones que han creado los llamados “ficheros de morosos”; bases de datos de incumplimiento de obligaciones dinerarias.

Si tu nombre aparece inscrito indebidamente en uno de estos listados, puedes conseguir una indemnización dineraria por haberse vulnerado tu derecho al honor. Sigue leyendo para saber cómo salir de ASNEF por inclusión indebida.

A petición de algunas entidades de financiación y empresas de telefonía, entre otras, éstas asociaciones han confeccionado listados de consumidores a los que califican indebidamente de morosos, al incumplir con los requisitos que la Ley Orgánica de Protección de Datos y su Reglamento exigido para evitar vulneraciones en el derecho al honor de las personas.

La inclusión en ASNEF como método de presión

Si tras el impago de alguna factura de teléfono o de la cuota de un préstamo, has recibido en tu domicilio una carta de ASNEF, EQUIFAX, EXPERIAN, o alguna de las emergentes asociaciones dedicadas a este servicio, es muy probable que tu Banco o tu Compañía Telefónica hayan facilitado tus datos a estas empresas para que te inscriban en uno de estos listados. Si bien estos ficheros están pensados para informar a terceros de la situación financiera de un cliente, en los últimos años se han convertido en un método de presión a los consumidores, tal y como ha sentenciado el Tribunal Supremo.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 962/2018, de 23 de marzo de 2018

“La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas. La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos”.

Es posible que hayas tenido conocimiento sobre tu inscripción en estos ficheros como ASNEF (propiedad de establecimientos financieros de crédito) tras haber intentado acceder a algún tipo de financiación, compra a plazos o incluso, al solicitar la renovación o el cambio de tu compañía aseguradora.
Es exactamente en este momento donde se produce una lesión en el derecho al honor del consumidor, que debe ser resarcido por la empresa que la ha producido.

¿Qué requiere la ley para que me metan en ASNEF?

La Legislación en materia de Protección de Datos de Carácter Personal o derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), establece que para ser inscrita en el fichero ASNEF, o en cualquier otro fichero similar, la empresa que solicita la inscripción deberá asegurarse de que la deuda que allí figure, está impagada, siendo además cierta, venida y exigible.
Igualmente, no podrá ser incluido un consumidor en este fichero si han transcurrido más de seis años desde que la deuda debió pagarse.
Además, la compañía que solicite la inscripción de un consumidor, deberá cumplir varios requisitos de información y de requerimiento de pago, previos a la inscripción en el fichero.

La inclusión indebida en una lista de morosos

La cesión de los datos de un consumidor o consumidora, con el objeto de inscribirlo en un listado de morosidad, habiéndose incumplido uno solo de estos requisitos, provocará una vulneración en el derecho al honor del consumidor que es tratado como “moroso” indebidamente, y que deberá ser indemnizado con una compensación económica para resarcir el daño que se le ha producido.

“Se considerará inclusión indebida en el fichero si allí figura una deuda litigiosa, controvertida, inexistente, satisfecha o si se ha prescindido del deber de información previo a la inscripción”

En consecuencia, existen numerosas situaciones en las que puede verse vulnerado nuestro derecho al honor, y que pueden dar lugar a una indemnización económica.
Si la supuesta deuda por la que nos mantienen en ASNEF o BADEXCUG es litigiosa, porque la estamos discutiendo en los Juzgados –solicitando, por ejemplo la nulidad de una tarjeta de crédito-; si es controvertida, porque consideramos que no nos corresponde su pago –hemos presentado una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente por un cargo indebido de nuestra compañía telefónica-; si ya la hemos pagado y aún así nos mantienen inscritos en el listado, o para el caso de que no se hayan cumplido los requisitos de información y requerimientos previos a la inclusión de nuestros datos, podemos iniciar el procedimiento de solicitud de cancelación de los datos y de indemnización por vulneración de nuestro derecho al honor.

Cuantificación de la indemnización

A la luz de las recientes Sentencias del Tribunal Supremo declarando la vulneración del derecho al honor de las personas inscritas indebidamente en ASNEF, BADEXCUG y similares, los Juzgados y Audiencias Provinciales utilizan criterios como el tiempo de permanencia en el fichero; la difusión que se haya producido y el beneficio obtenido por el causante de la lesión para calcular la cuantía de la indemnización.

“La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido”

El volumen de consultas que ha recibido el fichero y el tiempo de permanencia están estrechamente relacionados y buscan obstaculizar la nueva contratación del consumidor indebidamente inscrito, ejerciendo una presión sobre él, que en la mayoría de las ocasiones se ve empujado a satisfacer su deuda, aun siendo incierta o controvertida, para poder acceder a servicios tan fundamentales como son, por ejemplo, la contratación o renovación del Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio para la conducción de vehículos a motor.

“El número de consultas que se hayan realizado al fichero será determinante a la hora de calcular la cuantía de la indemnización”.

Vulneración del derecho al honor, también en las personas jurídicas

Si se ha producido una inclusión indebida en el fichero, las personas jurídicas, como titulares de derecho al honor pueden resultar ofendidas en su imagen, en su reputación empresarial, comercial, o, en general, puede verse lesionado el prestigio con que desarrolla su actividad.

Las personas jurídicas, además de “daños morales” podrán haber sufrido “daños patrimoniales”, también indemnizables, si se demuestra que como consecuencia de su permanencia en el fichero, han tenido dificultades para obtener financiación o para contratar servicios que hayan repercutido negativamente en su actividad profesional.

“La vulneración del derecho al honor con su correspondiente indemnización, se produce también sobre personas jurídicas”.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, nº 107/2018, de 9 de marzo de 2018.

“Además del daño que conlleva ya por sí la intromisión ilegítima fijada, que se produce en noviembre de 2015, se aporta comunicación consistente en correo electrónico que corrobora la imposibilidad alegada de la demandante para adquirir un crédito o financiación debida a la inclusión, existe, además de un desprestigio social de la entidad dentro del tráfico mercantil, un daño económico y patrimonial sin posibilidad o hacer dificultoso el acceder a nuevos créditos y financiación, con las consecuencias económicas malas que ello puede llevar para la actividad empresarial.
En el presente caso se ha vulnerado un derecho fundamental de la actora como es la inclusión indebida de sus datos personales en un fichero de morosos por una deuda inexistente que ha dañado su derecho al honor, causándola un daño moral y patrimonial que se cifra en la imposibilidad de adquirir un crédito o financiación debida a dicha inclusión”.

Fases de la reclamación

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1. Envío del formulario a ASNEF/BADEXCUG

El primer paso será enviar los formularios que ponemos a vuestra disposición a ASNEF y BADEXCUG, para ejercer nuestros derechos de acceso y conocer si estamos inscritos en sus ficheros.

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2. Respuesta de ASNEF/BADEXCUG

El plazo que le daremos a la empresa responsable del fichero para que nos conteste, será de 1 mes.
En la respuesta que recibimos de ASNEF y BADEXCUG, podremos conocer quién ha sido la empresa que ha solicitado nuestra inscripción y cuál es la deuda por la que figuramos, además de las consultas que otras empresas han realizado a nuestro fichero.





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