Economía Zero ha ayudado a eliminar una deuda de más de 100.000 € a una clienta gracias a la ley de la Segunda Oportunidad.
Julia (nombre ficticio), decidió hace años emprender su propio negocio relacionado con productos de informática.
Tenía una buena cartera de clientes y facturaba lo suficiente para vivir cómodamente. Sin embargo, todo cambió con la pandemia del coronavirus.
Julia vio cómo sus ingresos se reducían drásticamente debido al confinamiento y a la situación económica. Muchos de sus clientes cancelaron sus contratos o dejaron de pagarle.
Intentó adaptarse a la situación, ofreciendo servicios online y reduciendo sus gastos. Pero no fue suficiente.
Julia se sentía desesperada y angustiada. Además, sufría el acoso de los acreedores, que la llamaban constantemente para reclamar el pago de la deuda que era superior a los 100.000€
La mayor parte de la deuda de Julia era con la Agencia Tributaria, debía 54.916’15 euros a este organismo.
Con la ley actual se permite la exoneración del pasivo insatisfecho en función de si es posible o no la liquidación de la masa activa del concurso.
En este caso se llevó a cabo un concurso sin masa.
Julia solicitó que se le perdonara la deuda el 29 de junio de 2023, argumentando que cumplía con la normativa para poder cancelar sus deudas.
El juez determinó que la empresaria efectivamente cumplía con esas reglas y perdonó la deuda, pero con algunas condiciones. En este caso, solo pudo cancelar 10.000€ de deuda con la Agencia Tributaria ya que es la cantidad máxima establecida por la ley para exonerar las deudas con este organismo.
También señaló que el perdón de la deuda podría ser revocado si incumplía alguna de las normas que establece la ley.
Finalmente, el 24 de julio de 2023 se ordenó dar por terminado el proceso legal relacionado con la situación financiera de Julia, consiguiendo en tan solo dos meses la cancelación de sus deudas.
Estos requisitos sólo se aplican a deudores individuales de buena fe y solo después de que se haya completado el proceso de concurso y se haya liquidado todo su patrimonio.
En un proceso de quiebra cuando no hay suficientes activos para cubrir las deudas, se establecen condiciones para determinar esta situación, y si ningún acreedor solicita la designación de un administrador, se puede concluir el proceso de manera simplificada, evitando ciertos trámites habituales.
Abogado director del procedimiento: José Carlos Gómez Fernández.
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Extractos relevantes de la sentencia
Mediante auto de 5 de mayo de 2023 se declaró a XXXXX en situación de concurso de acreedores, con actiación simultánea del mecanismo de insuficiencia de masa activa previsto en el artículo 37 ter TRLC, según consta. Entre otros pasivos, la concursada comunicó la existencia de crédito público a favor de la AEAT (54.916’15 euros).
Aunque no se ofrece motivación alguna que soporte tal petición, pero se hace alusión indeterminada a “la jurisprudencia”, debo señalar que no puedo aceptar que la redacción del precepto aludido resulte incompatible con la dicción de los considerandos 1 y 5 y artículos 20-23 de la Directiva de insolencia. En particular, considerando la corrección de la redacción del apartado cuarto de este último precepto publicada en el DOUE, núm. 43, de 24 de febrero de 2022, p. 94, cuya relevancia para la solución del caso no se debe obviar. Porque, asumiendo la redacción correcta de la norma y en su traducción adecuada, pese a las cuestiones prejudiciales conocidamente formuladas entonces por la Audiencia Provincial de Alicante u otros juzgados mercantiles, parece claro que el sistema de exoneración de deudas comunitario es compatible con una transposición nacional que establezca restricciones a la exoneración de determinadas clases de créditos, identificados de manera discrecional pero justificada por los Estados miembros y sin que las categorías establecidas por la propia norma sean de vocación excluyente, sino ejemplificativa y de mínimos y para la armonización del ordenamiento comunitario en tal sentido.
A su vez, el precepto se refiere al “crédito público” con independencia de su clasificación concursal, algo que en el presente caso tampoco se ha producido, pues el concurso fue declarado como de insuficiencia de masa y nunca hubo lugar a la formulación de textos. Sin embargo, el límite cuantitativo al que se refiere la norma debe computarse de manera independiente para la AEAT y TGSS.
FALLO
Acuerdo la conclusión del concurso de XXXX , con los efectos generales y particulares de los artículos 483 y 484 TRLC.
Concedo a la concursada la exoneración del pasivo insatisfecho, en la extensión prevista en el artículo 489 TRLC y con los efectos establecidos en los artículos 490 y ss TRLC, con el matiz expresado en los párrafos 11-15 de esta resolución.
Notifíquese y dese la publicidad que corresponda.
A los efectos del artículo 492 ter TRLC, acuerdo que los acreedores afectados comuniquen la
exoneración a los sistemas de información creditcia a los que previamente hubieran informado del impago de la deuda exonerada, para la debida actualización de esos registros, sin perjuicio de que el deudor pueda recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a tales sistemas
con idéntica finalidad.
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