Cofidis se allana y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Santa Fe declara nula por usura una línea de crédito suscrita con un usuario de EZ, debiendo devolver la entidad 3.627,75 €.
El usuario de EZ pactó con la crediticia un contrato línea de crédito, en fecha 22 de Julio de 1999, a través de una llamada de teléfono, sin que por la entidad le fueran explicadas las condiciones del contrato y sin negociación alguna de las mismas.
La entidad demandada presentó escrito por el que se allanaba íntegramente a la demanda interpuesta contra ella. Por ello, procede dictar sentencia estimando la demanda formulada.
Igualmente, procede condenar a la entidad crediticia al pago de las costas judiciales por apreciar mala fe, puesto que existe requerimiento extrajudicial rechazado por la misma, lo que provocó la interposición de la demanda judicial.
Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
El producto «revolving» tiene el efecto de que cuando los intereses devengados exceden de la cuota ‘flexible’ contratada, esos intereses en exceso se suman a la deuda incrementándola y devengando más intereses.
Los pagos aplazados o a crédito sí generan intereses. Estos pagos pueden ser a través de una cuota fija (que suele establecerse en las condiciones de la tarjeta) o mediante un determinado porcentaje sobre la deuda pendiente que, a su vez, puede ser sobre el saldo dispuesto o sobre el límite total del crédito concedido.
En el caso de autos, habiéndose allanado la parte demandada íntegramente a la demanda, reconociendo como ciertos los hechos de la misma, y no suponiendo este allanamiento un fraude de ley, renuncia contra el interés general, o en perjuicio de tercero, procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 LEC, dictar sentencia estimando en todas sus partes la demanda formulada.
El allanamiento es básicamente una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar en otro momento, siendo el efecto principal de tal manifestación el de poner término al proceso mediante una resolución judicial que tenga como base tal allanamiento.
FALLO
Estimando la demanda presentada contra COFIDIS S.A., allanada a la demanda, el Juez del caso falla que se declare la nulidad RADICAL, ABSOLUTA Y ORIGINARIA del contrato por tratarse de un contrato USURARIO con los efectos restitutorios inherentes a tal declaración, de conformidad con el art. 3 de la Ley sobre Represión de la Usura.
Se condena en costas a la parte demandada.
Préstamos rápidos
¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.
Procedimientos monitorios
Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.
Importe recuperado: 3.627,75 €
Buenos días
No he recibido nada. Namas me llama de la caixa de gescobro.
En las cuentas esta todo igual. Y de crédito si no he podido hacer el pago aún.
La verdad es que no lo entendí y ahora lo he visto.
Saludos
Hola Magdalena
Una vez que pasa el plazo que damos en la carta de reclamación o te dan respuesta a misma y no es para devolverte todo el dinero que te han cobrado indebidamente, el siguiente paso es ya presentar demanda ante el Juzgado para que sea el Juez o Jueza el que obligue a la entidad a devolverte todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Después de haber examinado tus reclamaciones amistosas al Banco Caixabank te informamos de que podemos continuar reclamando lo que no te han devuelto, presentado una demanda judicial.
Para continuar con la reclamación en el Juzgado tenemos que enviar tu expediente al Despacho de Abogados que colabora con nosotros para este tipo de reclamaciones.
Te explicamos un poco en qué consiste y cómo se desarrolla el procedimiento de reclamación judicial de las comisiones por descubierto y similares cobradas indebidamente.
En función de la cuantía de tu reclamación, el procedimiento presenta una importante diferencia: la obligación de estar representada por Procuradora/o y asistida por Abogada/o. En este sentido, si la cuantía de tu reclamación es inferior a 2.000 €, no es obligatorio acudir bajo representación y asistencia de profesionales, en cambio si la cuantía de la reclamación es superior a 2.000 €, la Ley obliga a acudir bajo la representación y asistencia de los profesionales.
Por lo que hemos podido comprobar, sumando las cuantías de tus reclamaciones, nos encontramos con un total pendiente de reclamar de 2.975,64 €.
Por este motivo, para continuar con la reclamación tenemos que ponerte en contacto con uno de los abogados que colabora con nosotros para que se encargue de tu reclamación a partir de este momento.
Los honorarios de nuestros abogados/as por el servicio de demanda superior a los 2.000 €, son los siguientes:
En caso de ganar la demanda, si hay condena en costas a la parte demandada (banco) algo que sucede en la gran mayoría de los casos, estas costas remuneran a nuestros abogados y vosotros no tenéis que hacer ningún desembolso, siendo todo el dinero recuperado para vosotros. El abogado no os cobrará ningún porcentaje de la cantidad de dinero que se consiga recuperar.
En caso de ganar sin condena en costas, algo que es un supuesto muy improbable si el asunto termina por sentencia, ya que nuestros abogados configuran el procedimiento para ganar el fondo y las costas, tendrías que remunerar los honorarios del abogado los cuales figuran en la hoja de encargo que ella o él te enviará para formalizar sus servicios. Estos honorarios serán del 15 % + IVA del beneficio económico que consigas con la reclamación, con un mínimo de 499 € + IVA.
En caso de que se gane mediante acuerdo extrajudicial, si éste incluye los honorarios del abogado, tú no tendrás que abonar nada. Si se alcanza un acuerdo en el que no se incluyen sus honorarios, deberás remunerarlo tú, tal y como figurará en la hoja de encargo que te enviará para que estés plenamente informado con la que se formaliza el servicio. Estos honorarios serán del 15 % + IVA del beneficio económico que consigas con la reclamación, con un mínimo de 499 € + IVA. Tienes que tener en cuenta que la decisión de aceptar el acuerdo es exclusivamente tuya.
Si se pierde el caso, nuestro abogado no cobra absolutamente nada y vosotros tendréis que satisfacer las costas del proceso, como en cualquier asunto civil, siempre que también se nos condene en costas. En caso de perder sin condena en costas, no tendrás que pagar nada ni a nuestro abogado ni a la otra parte.
Las condiciones que tenemos establecidas son las más asequibles del mercado, el proceso está diseñado para que en la inmensa mayoría de los casos recuperéis todo vuestro dinero sin tener que asumir ningún coste.
Lo que perseguimos es que se condene a la entidad a cargar con todos los gastos de la reclamación judicial.
Por lo tanto, quedamos a la espera de que nos indiquéis si queréis continuar adelante con la reclamación del Banco Caixabank. También tienes que devolvernos cubierto el formulario que te adjuntamos
Una vez que nos comuniques tu decisión, estudiaremos la documentación del expediente y si está completa, lo derivaremos al despacho de Abogados. Si faltase algún documento, te lo solicitaremos
Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición.
Saludos.