La Audiencia Provincial Civil de Madrid declara nulos los contratos de tarjeta de crédito revolving suscritos entre un usuario de EZ y Wizink Bank, ratificando lo expuesto por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 91 de Madrid. Wizink Bank presentó escrito por el que desistía de la apelación interpuesta contra la sentencia dictaminada por el Juzgado el día 27 de Junio de 2019. El desistimiento fue presentado con posterioridad a la apelación, por lo que procede el pago de las costas derivadas del procedimiento judicial a la entidad crediticia.
Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo
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Extractos relevantes de la sentencia
En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.
En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Se considera aplicable la doctrina fijada por la Sala I del Tribunal Supremo, recogida entre otros, en el Auto de fecha 12 de febrero de 2020, dictado en el Recurso 4479/2017.
De conformidad con las normas y Jurisprudencia citadas, teniendo en cuenta que la parte recurrida tuvo que formular escrito de oposición a la apelación, pues el desistimiento se ha producido con posterioridad, no puede prosperar la petición formulada en materia de costas, y procede su imposición expresa a la parte recurrente.
FALLO
La Audiencia Provincial Civil de Madrid tiene por desistido a WIZINK BANK S.A., del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 27/06/2019, dictada por Juzgado de 1ª Instancia Nº 91 de Madrid en la primera instancia del proceso, la cual se declara firme, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.
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