Liberbank es condenado a devolver 7.015,97 € tras allanarse a la demanda interpuesta por un usuario de EZ

Liberbank es condenado a devolver 7.015,97 € tras allanarse a la demanda interpuesta por un usuario de Economía Zero.

Entre la partes se llevó a cabo un contrato de tarjeta de crédito en el que se aplicó usura en las condiciones generales de contratación, por lo que el usuario de EZ interpuso demanda judicial contra la entidad, previa presentación de reclamaciones extrajudiciales contra Liberbank.

Ante lo anterior, la entidad crediticia presentó su allanamiento a todas las pretensiones ejercidas por la demandante.

Por lo expuesto, procede condenar a la entidad demandada al pago de las costas procesales derivadas del caso litigante puesto que actuó de mala fe al imponer a la demandante la presentación de una demanda judicial como única opción para conseguir la revisión de sus productos financieros.

Abogado director del procedimiento: Daniel González Navarro

Tarjetas de crédito

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Extractos relevantes de la sentencia

Artículo 19 de la L.E.C.: «Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, allanarse, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero».
Artículo 21.1 de la L.E.C.: «Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante».
Artículo 395 de la LEC: «Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación».
Art. 395 de la vigente LEC (LA LEY 58/2000): «Para la apreciación de mala fe en la parte demandada que se allana, haciéndole acreedor a la imposición de costas, es necesario que la conducta extraprocesal de la misma haya sido la causante de los gastos procesales que a toda presentación de reclamación judicial son inherentes».
En el presente caso al apreciarse mala fe, procede imponer el pago de las costas procesales a la entidad demandada.

FALLO

Se acuerda tener por allanada a la parte demandada, LIBERBANK S.A, en todas las pretensiones de la parte demandante, , estimándose la demanda y condenándose a la parte demandada a que devuelva al demandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

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Importe recuperado: 7.015,97 €

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