Sentencia Wizink devuelve 4.825€

La Audiencia Provincial Civil de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto por Wizink Bank que es condenado a devolver 4.825,93 € a un usuario de EZ tras la nulidad de un contrato de crédito por aplicar un interés de usura del 24,71%.

Entre las partes se llevó a cabo, en fecha 12 de agosto de 2006, un contrato de tarjeta de crédito revolving Visa Cepsa en el que se concedía una línea de crédito con un tipo de interés del 24,71 %, siendo en ese momento el tipo medio de Interés de los créditos al consumo a los Hogares indicado en las estadísticas publicadas por el Banco de España, en agosto de 2006, del 9,492 %.

Ante lo expuesto, procede declarar el interés pactado notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso puesto que no se ha justificado por la entidad la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación del tipo de interés abusivo del contrato.

Por lo anterior, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la financiera por lo que procede la imposición de las costas causadas.

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

El interés fijado es desproporcionadamente alto en relación con otros préstamos o créditos con el mismo objeto de financiación de productos de consumo.
No se ha evidenciado la existencia de un error fáctico, material o de hecho, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar el sentido estimatorio de la demanda, como exige la jurisprudencia para que sea apreciable el defecto consistente en la errónea valoración de la prueba (STS núm. 262/2013 de 29 de abril).
La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como «notablemente superior al normal del dinero».
Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».
La entidad financiera que concedió el crédito «revolving» no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.
La desestimación del recurso planteado, determina la imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada (art 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

FALLO

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada, la mercantil WIZINK BANK, S.A. contra la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil diecinueve, dictada en las actuaciones de Juicio Ordinario seguido con el número 65/2018 en el Juzgado de Primera Instancia número treinta y tres de Madrid, se confirma en su integridad dicha resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada y pérdida del depósito constituido para recurrir, por lo que la entidad financiera es condenada a devolver la suma de 4.825,93 € a la parte demandante.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 4.825,93 €

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27.849.105 €
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