Sentencia Wizink devuelve 25.429€

Un Juzgado sentencia a Wizink Bank por la que la entidad devuelve 25.429,78€ a un usuario de Economía Zero.

La parte demandante suscribió con la entidad un contrato de tarjeta Citibank en fecha 21 de junio de 2005. En el mismo, se estipuló un interés del 27,24% TAE, siendo el tipo de interés legal del dinero en las operaciones de crédito al consumo a plazo entre 1 y 5 años en esa fecha del 10,28% TAE.

Ante lo expuesto, procede declarar la nulidad del contrato.

Abogada directora del procedimiento: María Lourdes Galve Garrido

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Ley de 23 de julio de 1908 «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso ó en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia ó de lo limitado de sus facultades mentales».
Art. 9 establece: «Lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido».
Art. 315 del Código de Comercio: «Mientras que el interés de demora fijado en una cláusula no negociada en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones».
Por tanto, y en lo que al caso objeto del recurso interesa, para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
De conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndose estimado la demanda, se condena a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. XXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXX, contra Wizink Bank S.A.:
1º Declaro la nulidad del contrato de tarjeta Citibank de fecha 21 de junio de 2005 suscrito entre las partes;
2º Condeno a la parte demandada a que devuelva al actor las cantidades indebidamente cobradas, al estar obligado el actor exclusivamente al pago de la cantidad recibida en concepto de capital; dicha cantidad se determinará en fase de ejecución de sentencia, sobre las bases de tener en cuenta los pagos realizados por el actor en total y la diferencia entre el capital prestado;
Condeno a Wizink Bank S.A. al pago de las costas del procedimiento.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 25.429,78 €

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