Sentencia Carrefour Pass devuelve 702€

Un usuario recupera 702,59 € tras una sentencia a Carrefour que declara la nulidad de un contrato revolving.

Por la demandante se interpuso reclamación judicial contra la entidad de crédito por el contrato de tarjeta revolving suscrito entre las partes en el que se estipuló un tipo de interés usurario.

La entidad demandada presentó escrito allanándose a las pretensiones de la demanda interpuesta y solicitando la no imposición de costas.

Procede declarar el abono de las costas judiciales a la entidad por existencia de mala fe, puesto que se presentó por el usuario de Economía Zero reclamación extrajudicial previa a la demanda, la cuál fue rechazada por Servicios Financieros Carrefour.

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

El allanamiento, regulado, fundamentalmente en los artículos 19 y 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es un acto de disposición del demandado de carácter incondicional y caracterizado por ser: 1) Un acto de disposición del demandado sobre la materia objeto del proceso, para así poner fin a la controversia; 2) Es, por tanto, incondicional, pues entraña un doble reconocimiento, por parte del demandado, de los hechos de la demanda, de un lado, y de otro, del efecto jurídico correspondiente a esos hechos; 3) Afecta sólo al allanado o allanados; 4) Debe ser expreso, es decir, una terminante declaración de voluntad; y, 5) Supone, como principal efecto, el dictado de una sentencia conforme aquello que el actor pidió en su demanda, salvo, claro está, que el allanamiento sea contrario al orden público o se dé en perjuicio de tercero.
Tribunal Supremo (Sentencias de 19 de noviembre de 1990 y 8 de noviembre de 1995, entre otras): el allanamiento, por aplicación del principio de renunciabilidad de los derechos disponibles, implica también la renuncia del derecho a oponerse a las pretensiones del actor, sustrayendo de toda controversia la materia litigiosa; y por aplicación del principio de congruencia, obliga a fallar dentro de las pretensiones formuladas por las partes.
El artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura establece que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
De conformidad con el artículo 395, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado; añadiendo el párrafo segundo que se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demandada se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Doña XXXXXX, en nombre y representación de DOÑA XXXXXX, frente a la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA, representada por el Procurador Don XXXXXX; y, en su consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato, objeto de autos, por tratarse de un contrato usurario, con los efectos restitutorios inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley sobre Represión de la Usura.
Ello debe entenderse con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales devengadas en la presente causa.

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 702,59 €

Hemos recuperado un total de:

27.849.105 €
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